Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 013047/2019/5/CA005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

13047/2019 - Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Juzgado N° 20 - Secretaría N° 39

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, se reducen a 1,3 UMA -equivalentes a pesos treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con nueve centavos ($

    32.984.9)- los estipendios de la sindica A.P.B. y 3

    UMA -equivalentes a pesos setenta y seis mil ciento diecinueve ($

    76.119)- los emolumentos de su letrada patrocinante, Dra. I.A.R.(.. SGA 2722/23 de la CSJN).

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

    Por su parte, se confirman en 2,06 UMA -equivalentes a pesos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y ocho con treinta y ocho centavos ($52.268,38)- los honorarios de la perito contadora C.B.C.R..

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n°

    6 (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA E. MILOVICH

    Secretaria de Cámara Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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