Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 137913/1999/5/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TUDER S.A.C.I.F.I.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BANCO

HIPOTECARIO SA

Expediente N° 137913/1999/5/CA4

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada y el Banco Hipotecario SA la resolución que rechazó la prescripción opuesta por los apelantes contra la pretensión del síndico y sus letrados de cobrar los honorarios generados a su favor con motivo de las labores llevadas a cabo en el presente incidente.

  2. De las constancias de la causa resulta, en muy resumidas cuentas, que los apelantes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el juez en términos “condicionales”, esto es, sujetando la eficacia de esa homologación a la condición de que las prestaciones que las partes se habían recíprocamente reconocido allí terminaran resultando favorables para la “masa”.

    Ese acuerdo se celebró mientras corría el año 2000 y la aludida homologación se pronunció durante el año 2004.

    Más allá de vicisitudes menores en las que no es necesario ingresar, en el año 2017 el síndico requirió que estas actuaciones le fueran puestas a su disposición a fin de pronunciarse acerca de si el acuerdo obtenido en el concurso general debía o no entenderse cumplido, presentando otro escrito posterior en el que dio cuenta de que,

    efectivamente, eso había ocurrido respecto de los acreedores quirografarios.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En el marco de esos antecedentes, las partes debatieron acerca de si el funcionario conservaba o no derecho a cobrar los honorarios cuya regulación había requerido y obtenido.

    Así, mientras el funcionario sostuvo que la homologación pronunciada en autos no había implicado poner fin al juicio ni se encontraba siquiera “firme” -pues no había sido acreditado el cumplimiento de la condición recién aludida-, sus adversarios sostuvieron lo contrario, indicando que esa homologación había importado reconocer al banco el crédito cuya verificación había solicitado en autos y que la condición también se había configurado,

    pues las prestaciones pactadas ya se habían cumplido antes de que el acuerdo en cuestión se hubiera homologado.

  3. Aun cuando se aceptara que la homologación del acuerdo presentado en autos fue condicional, forzoso sería concluir que la condición a la que se supeditó la firmeza de lo decidido se produjo cuando, en el mejor de los casos, el síndico admitió que el concordato presentado y homologado en los autos principales había sido...

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