Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 035095/2019/5/CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

35095/2019/5 COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA.

s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION

DE CREDITO POR TESARE, C.C..

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

  1. ) La concursada apeló la resolución dictada en fs. 84 que declaró

    verificado el crédito insinuado por el acreedor laboral C.C.T..

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 89 (v. fs. 95/96),

    contestado por el incidentista en fs. 91/92 y por la sindicatura en fs. 100.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 108/115 y aconsejó la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado.

  2. ) La pretensión introducida por el señor T. reconoce, como “título verificatorio”, una sentencia dictada en sede laboral.

    Y dado que la posibilidad de continuar juicios de conocimiento -o iniciar aquellos de naturaleza laboral- no permite soslayar el proceso de verificación, como expresión del principio de la universalidad y vehículo también para asegurarlo, la cuestión recursiva traída a conocimiento de la Sala exige un análisis de las facultades del juez del concurso para revisar, al tiempo de expedirse en punto al pedido de verificación del crédito, el contenido material de la sentencia.

    Sentado ello, cabe puntualizar que aun tratándose de sentencias recaídas en juicios de conocimiento pleno, la eficacia de la cosa juzgada Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    material que de ellas emerge, sólo opera directamente entre las partes, es decir, alcanza únicamente a quienes en ese carácter participaron en esos juicios. Es el efecto propio de los límites subjetivos de la cosa juzgada,

    explicados reiteradamente por la doctrina (conf. I., E., Límites subjetivos de la cosa juzgada, LL, t. 77, p. 859; E., I., Contenido y límites de la cosa juzgada, LL, t. 1981-A, p. 35). Así, esa eficacia de la res iudicata no se extiende respecto del concurso en donde intervienen los demás acreedores del deudor que, obviamente, resultan terceros ajenos a aquellos pleitos. Como lo explica A., la masa, que no soporta la llamada extensión subjetiva de los efectos de la sentencia que fuera dictada contra el deudor, se encuentra facultada para cuestionar la legitimidad de dicha sentencia que se pretende hacer valer contra el concurso (conf. A., S., Crédito contra el deudor fallido reconocido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y su reconocimiento en la ley concursal, LL 1978-D, p. 1268).

    Este último criterio es el que, valga señalarlo, sostuvo la Corte Suprema de Justicia en el caso “Collón Cura S.A.” en el cual -aunque con referencia a una sentencia dictada en juicio ejecutivo- fue señalado “…que tanto el concurso preventivo como la quiebra son procesos universales, que afectan la generalidad del patrimonio del deudor, y de sus acreedores, a los que estos últimos deberán asistir para el reconocimiento de sus pretensiones en orden a su entidad y privilegio, y la decisión que...

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