Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 036345/2015/5/CA005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

36345/2015/5 - AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE AGR INVESTMENTS S.A.

Juzgado N°8 - Secretaría N°16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re:

    Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP

    del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04.09.2018).

  2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se elevan a 3 UMA -equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437)- los emolumentos del síndico Cr. J.E.O. y a 7 UMA -equivalentes a ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos ($ 87.353)- los honorarios de su letrado patrocinante.

    Dr. M.J.Á.C. (Ac. 3/23 CSJN).

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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