Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 036345/2015/5/CA005
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
36345/2015/5 - AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE
DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE AGR INVESTMENTS S.A.
Juzgado N°8 - Secretaría N°16
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re:
Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP
del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:
Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa
del 04.09.2018).
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En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se elevan a 3 UMA -equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437)- los emolumentos del síndico Cr. J.E.O. y a 7 UMA -equivalentes a ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos ($ 87.353)- los honorarios de su letrado patrocinante.
Dr. M.J.Á.C. (Ac. 3/23 CSJN).
Fecha de firma: 10/03/2023
Alta en sistema: 13/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
Fecha de firma: 10/03/2023
Alta en sistema: 13/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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