Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 002991/2016/5/CA005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

P & S CONSTRUCTORA S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION por ADMINISTRACIÓN A.C.C.S. Y OTROS

EXPEDIENTE COM N° 2991/2016/5 SIL

Buenos Aires,1 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista (Administración Aquino Colombo), la decisión del 29.3.22 (v. fs. 840/841 y fs. 843). La sindicatura hizo lo propio a fs. 834/836.

  2. Los fundamentos de los recursos fueron expuestos a fs.

    834/836 y fs. 854/57) y contestados por la incidentista a fs. 845/46 y a fs.

    851/52; 859/60 por la sindicatura conforme ilustra la nota de elevación (v. fs 862).

    La Sra. Fiscal en la presentación consideró ajenos al interés general las cuestiones propuestas (fs. 861).

  3. Por sobre cualquier consideración, no se encuentra en discusión que en función de los decidido en la sentencia firme dictada en OFICIAL

    USO

    sede civil en los autos “Administración Aquilino C. Colombo c/P&S

    Constructora SA s/escrituración”, pesa sobre la hoy fallida una obligación de escriturar que ha pasado en autoridad de cosa juzgada en favor de la Administración A.C.C.S., previo pago del saldo del precio adeudado a la quiebra .

    Los agravios se centran en cuestionar lo decidido por el magistrado respecto a cláusula penal; la determinación del saldo del precio adeudado y finalmente la imposición de costas.

  4. Cabe apuntar que la modalidad que presenta la solicitud de escrituración para los titulares de boleto de compraventa, se aleja de los Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    carriles comunes en cuanto al derecho que el pretenso acreedor reclama, ya que lo que se persigue es el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, como obligación de hacer: Sin perjuicio de ello, el titular de un crédito proveniente de una obligación de escriturar no se halla exceptuado de la carga de verificar su acreencia y por lo tanto debe someterse a las reglas de todos los acreedores en el proceso concursal de insinuar su derecho conforme lo normado por el art. 32,126, 143 inc 2 y 200 LCQ o por vía incidental si fuere tardíe.

    Así tratándose del reconocimiento de obligaciones de hacer,

    como la de escrituración, su admisión al pasivo concursal debe procurarse precisamente mediante la vía de la insinuación instituída...

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