Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 012280/2017/5/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
12280/2017/5 – V.R.M PLASTICOS S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN AL CREDITO DE
FO. GA. BA. SAPEM
Juzgado N° 30- Secretaría N°59
Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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Honorarios:
Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019;
in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
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Si bien la presente verificación fue promovida a fin de que se declare prescripto el crédito de FO.GA.BA, y la cancelación de la garantía prendaria sobre ciertos bienes muebles, lo cierto es que finalmente a fs. 31 dicha parte se allanó a la pretensión y a fs. 42 se dio por concluido el presente incidente.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por el artículo 16, inc. "a" de la ley de arancel 27.423.
De este modo y a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a g) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/ J.M. S.A.I.C. s/ordinario", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/ quiebra c/
O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12; in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de credito por F.A.” del 22.07.20), así...
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