Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Abril de 2022, expediente COM 039960/2001/5/CA005 - CA004

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: DE B.S.J.M.

s/INCIDENTE DE COSA JUZGADA IRRITA (RESPECTO DE LA

CESION A FAVOR DE "DE BRITO SOUSA")

Expediente N° 39960/2001/5/CA5

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la sindicatura la resolución por medio de la cual el magistrado a quo ordenó integrar la presente litis con el Sr.

    D.A.M..

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dictaminó propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el decisorio impugnado.

  3. A los fines que aquí interesan, corresponde efectuar un breve repaso de los antecedentes que motivaron la promoción de la presente causa.

    A través de la sentencia definitiva dictada en los autos “P.C.S.G.H.c.´s Car de Y.R. y otro s/ordinario” –tramitados en el juzgado n° 23 de este Fuero- se reconocieron obligaciones recíprocas entre los sujetos allí enfrentados.

    Ahora bien, aquellos derechos litigiosos nacidos a favor del actor –hoy fallido-, fueron cedidos a favor del Sr. M., quien a su vez, los cedió al Sr. J.M. De Brito Souza.

    Este último se presentó en sede concursal mediante la promoción del incidente n° 39960/2001/3 a fin de obtener el reconocimiento de los derechos que dijo a su favor con motivo de aquella cesión.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: R.F.B.,5SECRETARIO DE B.S.J.M. s/INCIDENTE DE COSA JUZGADA IRRITA (RESPECTO DE LA CESION A FAVOR DE "DE

    Incidente Nº - INCIDENTISTA: DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL Expediente N° 39960/2001

    BRITO SOUSA")

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    En el marco de esa causa y con fecha 29/12/10, se declaró

    válida la cesión de derechos litigiosos efectuada por el Sr. M. a favor del Sr. De Brito Souza.

    Posteriormente y en ese mismo incidente, comparecieron los deudores cedidos, quienes efectuaron ciertas manifestaciones tendientes a cuestionar la legalidad de la aludida cesión.

    Con fecha 14/07/15 el a quo dictó una resolución haciendo saber que la pretensión debía adecuarse al procedimiento previsto por el art. 395 del código procesal (redargución de falsedad).

    Lo así decidido fue objeto de recurso de apelación, lo cual motivó el dictado del decisorio de fecha 25/08/16 –en ese mismo expediente-, por medio del cual se revocó aquella sentencia.

    En lo que aquí interesa, esta Sala señaló allí que en virtud de los nuevos...

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