Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 016987/2017/5/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

ALVAREZ JORGE S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO TORO REYES, C.M. Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 16987/2017 /5 VG

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Las incidentistas apelaron el pronunciamiento de fs. 203 que rechazó su pedido de verificación tardía imponiéndoles las costas causídicas.

    En el memorial de fs. 206/11 denunciaron que el fallo resultaba arbitrario por apartarse notoriamente de las constancias de la causa.

    Esgrimieron que se asentaba sobre una premisa fáctica errónea, tal la negativa de la firma atribuida al concursado en los mutuos. Afirmaron que el deudor luego de reconocer que existió contrato, tan solo desconoció la entrega del dinero en tal acto, lo cual constituía una auto contradicción dado el tenor escrito de los documentos.

    Recalcaron que el sobreseimiento del Sr. J.Á. en la causa CCC N° 37.311/2019 no implicaba que las incidentistas no le hayan prestado dinero ni que, por lo tanto, no posean un crédito en su favor. Que aunque no pudo demostrarse el tipo exigido para la estafa por el art. 172

    Código Penal, se tuvo por probado que hubo -al menos- un incumplimiento contractual por parte del concursado.

  2. La Sindicatura respondió los agravios en fs. 213/4. Esgrimió

    que el concursado no había denunciado la acreencia en ocasión del art. 11

    LCQ, de allí el tenor de su consejo en el informe individual del art. 35 LCQ,

    aludiendo -equívocamente- al presente como un trámite revisorio (cuando resulta una verificación tardía) y a las consecuencias que deparó el desistimiento de la prueba pericial caligráfica ofrecida por las incidentistas.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

  3. Por su parte, el concursado hizo lo propio en fs. 216/8.

    Expresó que los documentos carecían de firma certificada y fecha cierta. Que la pretensa entrega en efectivo de U$S71.020 y U$S64.480 fue expresamente desconocida en su primera presentación realizada con fecha 4/9/2018 y que la única probanza producida para probar la entrega del dinero consistía en un mail enviado desde la casilla de mail del hermano del concursado (Sr. A.C.Á.) cuyo texto y autoría fuera desconocida en la audiencia fijada a tal fin y celebrada el día 9/11/2018.

    Remarcó que las incidentistas no habían acompañado su declaración jurada impositiva anual presentada ante la A.F.I.P.

    correspondiente al año 2017 de donde debería surgir declarado el empréstito, todo lo que implicaba una presunción en su contra (conf. art. 388

    CPCC).

    Dicho extremo, conjuntamente con las nulas probanzas ofrecidas a los fines de acreditar su supuesto crédito justifican -en su parecer-

    USO OFICIAL

    la confirmatoria del decisorio apelado.

  4. En relación a...

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