Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 004653/2017/5/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4653/2017/5 BENGER GRACIELA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

ESCRITURACIÓN POR G.R.N..

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 2 de agosto de 2021.

  2. Debe comenzar por precisarse que, el art. 46 de la ley 27.423

    dispone que “en los juicios de escrituración y, en general, en los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, a los efectos de la regulación, se aplicará la norma del art. 23, inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicara este último”. Ahora bien, en el presente caso, ocurre la circunstancia de que el incidentista no acompañó elementos de juicio objetivos, es decir que su disconformidad con la base regulatoria postulada por el J. no fue específica, esto es, que la parte debió realizar una estimación particular,

    distinta y propia. En consecuencia se considerará como valor del inmueble aquel que surge del boleto de compraventa.

  3. En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,

    corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía –

    Fecha de firma: 30/11/2021

    aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (P., G. - Passarón, J.,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Honorarios en concursos y quiebras, p. 477, Buenos Aires, 2002, y esta S., 3.11.2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)”)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que, en este caso,

    teniendo en cuenta el momento en que las tareas profesionales objeto de retribución se cumplieron (esta S., 13.3.2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n.º 36208/2015), correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que -con ocasión de la promulgación de la actual ley de arancel (decreto n° 1077/2017)- la norma relativa a los incidentes (art. 47)

    fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados...

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