Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2021, expediente COM 014452/1994/5
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
14452/1994/5 ARENERA ARGENTINA I.C.A.G.T. S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR ARENERA CAMPANA S.A.
Buenos Aires, 8 de junio de 2021.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 29 de octubre de 2020.
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Ponderando las inimpugnadas consideraciones realizadas por el Juez de grado respecto a las pautas que rigen la determinación de los estipendios, y en mérito a la importancia, naturaleza y extensión de la labor realizada, elévanse los emolumentos a $ 262.500 (pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos) para los letrados patrocinantes de la síndico, M.G.S. y Silvia E.N.
V. Romanin, en forma conjunta.
Confírmase el honorario en $ 105.000 (pesos ciento cinco mil) para la síndico, C.V. (art. 287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 19, 33,
37 y 39, ley 21.839)
Por la presentación de fs. 156/174, regúlanse los emolumentos en $
36.750 (pesos treinta y seis mil setecientos cincuenta) para la síndico,
C.V., y en $ 91.875 (pesos noventa y un mil ochocientos setenta y cinco) para sus letrados patrocinantes, M.G.S. y Silvia E.N.
V. Romanin, en conjunto (art. 14, ley 21.839).
Por el escrito de fs. 215/230, fíjanse los estipendios en 7,60 UMA,
Fecha de firma: 08/06/2021
equivalentes a la fecha a $ 31.555,20 (treinta y un mil quinientos cincuenta Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
y cinco pesos con veinte centavos), para la síndico, C.V.,
y en 19 UMA, equivalentes a la fecha a $ 78.888 (pesos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho), para sus letrados patrocinantes, M.G.S. y Silvia E.N.
V. Romanin, en forma conjunta (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 7/21).
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N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico, y devuélvase la causa tanto en su soporte electrónico como en el expediente “papel”, al Juzgado de...
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