Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2021, expediente COM 014452/1994/5

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14452/1994/5 ARENERA ARGENTINA I.C.A.G.T. S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR ARENERA CAMPANA S.A.

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 29 de octubre de 2020.

  2. Ponderando las inimpugnadas consideraciones realizadas por el Juez de grado respecto a las pautas que rigen la determinación de los estipendios, y en mérito a la importancia, naturaleza y extensión de la labor realizada, elévanse los emolumentos a $ 262.500 (pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos) para los letrados patrocinantes de la síndico, M.G.S. y Silvia E.N.

    V. Romanin, en forma conjunta.

    Confírmase el honorario en $ 105.000 (pesos ciento cinco mil) para la síndico, C.V. (art. 287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 19, 33,

    37 y 39, ley 21.839)

    Por la presentación de fs. 156/174, regúlanse los emolumentos en $

    36.750 (pesos treinta y seis mil setecientos cincuenta) para la síndico,

    C.V., y en $ 91.875 (pesos noventa y un mil ochocientos setenta y cinco) para sus letrados patrocinantes, M.G.S. y Silvia E.N.

    V. Romanin, en conjunto (art. 14, ley 21.839).

    Por el escrito de fs. 215/230, fíjanse los estipendios en 7,60 UMA,

    Fecha de firma: 08/06/2021

    equivalentes a la fecha a $ 31.555,20 (treinta y un mil quinientos cincuenta Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y cinco pesos con veinte centavos), para la síndico, C.V.,

    y en 19 UMA, equivalentes a la fecha a $ 78.888 (pesos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho), para sus letrados patrocinantes, M.G.S. y Silvia E.N.

    V. Romanin, en forma conjunta (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 7/21).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico, y devuélvase la causa tanto en su soporte electrónico como en el expediente “papel”, al Juzgado de...

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