Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2021, expediente COM 008533/2015/5

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

8533/2015/5 - NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L. s QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

FISZMAN, SERGIO

Juzgado N°8 - Secretaría N°16

Buenos Aires, 8 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. En atención a las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del perito contador tendientes a obtener el cobro de sus honorarios, se reducen a cincuenta centésimos de UMA (0,50)

    equivalentes a un mil novecientos treinta y un pesos ($ 1.931) los honorarios del Dr. M.M.R.L. (arts. 16, 19,

    20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley citada y Ac. 1/21 CSJN).

  2. Con relación al agravio relativo a quién debe cargar con el pago de los emolumentos fijados supra, en tanto el condenado en costas fue el incidentista, será éste quien deba abonarlos. Es que, frente a la demora en el pago de los honorarios al perito contador, el auxiliar debió, necesariamente, contratar a un profesional letrado para iniciar la ejecución.

    Consecuentemente, corresponde que los estipendios aquí

    fijados sean soportados por la incidentista.

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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