Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 036811/2015/5/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

36811 / 2015 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: AFIP-DGI s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

36811/2015 Incidente Nº 5 –OPERADORA DE LA COSTA S.A.

S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE LA AFIP-DGI-

Juzg.20 Sec. 39 13-14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la fallida y la incidentista la resolución dictada a fs. 239/244, por medio de la cual se admitió parcialmente la verificación pretendida por la AFIP.

La incidentista fundó su recurso a fs.

249/251; contestado por la sindicatura a fs. 262/263 y por la fallida a fs. 267/269.

De su lado, la fallida hizo lo propio a fs.253/260; memorial que fue contestado por la sindicatura a fs. 265 y por la incidentista a fs.

271/278.

A fs. 298/300 dictaminó la F. General, propiciando el rechazo del recurso interpuesto por la fallida.

2) La incidenista se quejó de la suma Fecha de firma: 24/10/2018 Expte. N° 36811 / 2015 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

36811 / 2015 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: AFIP-DGI s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

descontada al crédito insinuado pues sostuvo que la misma no es coincidente con el importe de la cuota 1 del plan de pagos (I085901), única cuota cancelada por la fallida.

Asimismo, señaló que desconoce la forma en que la sindicatura llegó a ese monto, pues no realizó detalle alguno.

Por su parte, la fallida se agravió -en lo sustancial- de que no se le hubiera notificado a su presidente –Sr. P.G.- en sede administrativa las resoluciones que dieron inicio al procedimiento de determinación de oficio, impidiéndole ejercer debidamente su derecho de defensa. De igual forma, sostuvo que tampoco le fueron notificadas las resoluciones que dieron cierre a ese procedimiento, ya que las mismas únicamente le fueron notificadas al síndico de la quiebra.

De ahí, que sostuvo que el magistrado de grado se valió de un procedimiento nulo para declarar verificado el crédito de la AFIP y que, a todo evento, la resolución apelada se fundó en decisorios que no se hallan firmes.

3) De las constancias del legajo individual –que la Sala tiene a la vista- se desprende que la primera cuota correspondiente al Plan de Facilidades de Pago IO85901 ($ 15.316,08 de capital y $

61.243,34 de intereses), con vencimiento el 16/12/15, se...

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