Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2020, expediente COM 022177/2017/5

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

EXPTE. NRO. 22177/2017/5 - CUIDADO S.R.L. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR AFIP.

Juzgado nro. 23 – Secretaría nro. 45.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario a fs.

    385/97 contra la resolución de esta Sala de fs. 366/7, que -haciendo parcialmente lugar a la apelación deducida- revocó el pronunciamiento de la anterior instancia con el alcance de admitir las tasas aplicadas por el ente recaudador, estableciendo como límite máximo de intereses por todo concepto, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. El traslado ritual fue contestado por la deudora a fs. 403/5 y por la sindicatura actuante a fs. 407/10, quienes resistieron la pretensión.

  2. Habrá de discernirse infra -luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada- si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    Ello, desde que la recurrente asevera que “… el decisorio en recurso afecta no sólo las expresas disposiciones de orden público propias del sistema, sino también todo el andamiaje jurídico relativo a la financiación del propio Estado Nacional, a través de la afectación presupuestaria de la renta pública; amén de elementales principios del derecho tributario, fundada en circunstancias no aplicables a la causa …” (fs. 390 vta.); “ … Los escasos argumentos brindados en el resolutorio aquí recurrido tornan injusta la decisión adoptada, privando al Estado Nacional de la percepción de la acreencia … El fundamento que sustento el decisorio en crisis, siendo contrario a las constancias de la causa,

    da por cierto hechos que no acontecen y sellan la suerte adversa de un derecho y reclamo legítimo de AFIP a percibir de manera íntegra la multa aplicada …” (fs. 391).

    Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se...

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