Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 021713/2017/5/CA005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.“., V.L.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR ZELAYA, C. Y OTROS”

EXPEDIENTE COM N° 21713/2017/5 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte incidentista y por la concursada el pronunciamiento de fs. 90/95 mediante el cual la magistrada de grado: i)

    rechazó la defensa planteada por la deudora relativa a la falta de personería invocada por el Dr. M. y ii) declaró verificado un crédito a favor de la Sra. Zelaya por la suma de $317.741,23 con privilegio especial y general, por $27.452,49 con privilegio general con más los intereses de conformidad con las pautas fijadas en el apartado 6.3, iii) declaró verificada la suma correspondiente al rubro “LCT 132 bis” conforme los lineamientos delineados en el apartado 6.4, iv) desestimó el pedido de pronto pago, v) declaró

    verificado un crédito a favor de los Dres. M., De Mare y R. por la suma que surja de la liquidación encomendada al síndico en el punto 7.3 con privilegio general, e vi) impuso las costas a los incidentistas.

  2. Los fundamentos de los recursos obran en fs. 100/102 y fs.

    104/109 y fueron respondidos en fs. 111/2, fs. 1146; y en fs. 117/8 y fs.

    120/24, respectivamente.

    De su lado el Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 131/7 propiciando la modificación del decisorio recurrido en la forma allí propuesta.

  3. En función del tenor de las variadas críticas esbozadas, convendrá compilarlas temáticamente a fin de otorgar un mejor orden expositivo a la resolución.

    1. Rechazo de la excepción de falta de personería.

      Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32918178#251238953#20191218140528377 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Este Tribunal ha convalidado la eficacia de la representación otorgada por el excepcional medio contemplado por el art. 36 de la Ley 18.345 en los supuestos de verificación de créditos en tanto, por extensión, constituye la secuela natural del juicio laboral cuando el deudor se encuentra concursado o fallido (conf. esta S., 2/6/2011, "N.L. s/pedido de quiebra por H.R.M., E.. COM 8525/11, en igual sentido, 19/5/2015, “Tec Cons SRL s/pedido de quiebra por O.V.V.A., E. N° 12032/2011 y jurisprudencia allí citada).

      Por consiguiente, ha de compartirse el temperamento adoptado en el grado.

    2. Multa art. 132bis. y 43 de la Ley 25.345.

      Contrariamente a lo sostenido por la concursada, este rubro se encontró comprendido dentro de la pretensión verificatoria. Véase que se solicitó el reconocimiento de la acreencia en la extensión acordada en los autos...

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