Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 025961/2011/5/CA006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 25961/2011/5 JC Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 184/5 que desestimó el planteo de prescripción introducido en los términos del art. 56 LCQ (fs. 186).

    Se juzgó que la sentencia laboral, sostén causal de la pretensión verificatoria, adquirió firmeza una vez notificada a la sindicatura -lo que ocurrió el 20.5.2014-; por lo que teniendo en cuenta la fecha en fue iniciado este incidente (10.2.2015) como asimismo el carácter restrictivo del instituto, la acción no se encuentra prescripta.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    188/191, respondida por el incidentista en fs. 193/202 y por la sindicatura en fs. 204.

  3. a. Para comenzar, conviene dejar sentado que la prescripción concursal regulada en el art. 56 LCQ es, en el entendimiento que formula esta S., una especie a la cual le resultan aplicables los principios y normas del régimen común de prescripción. Por ende, es pasible de ser suspendida, dispensada o interrumpida (cfr. en este sentido, Heredia P.D, Tratado exegético de Derecho Concursal, ed. Abaco., Bs. As., julio 2000, t° 2, pág. 56 y Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24644022#221889128#20181205151010279 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F nota 106; íd. C.. Sala B, 14/10/2010, "Totalmédica SA s/conc. prev.

    s/incid. de verificación de crédito por AFIP-DGI").

    Con tal inteligencia, tratándose de créditos reconocidos en diferente sede, no son únicamente actos interruptivos de la prescripción, la demanda laboral, la sentencia dictada en esa sede, o el pedido de verificación (v. Heredia, op. cit., pág 275) sino que los diversos actos procesales cumplidos en actuaciones ajenas al concurso y que importan alguno de los hechos previstos por el artículo 2546 del CCyCN, que también son suficientes a esos fines (v. CNCom. Sala C, mutatis mutandi, 24/4/09, "Alpi Asociación Civil s/conc. prev. s/ inc. por V."; íd. 05/03/10, "Grinfa SA s/quiebra s/incid. de revisión por B., S.").

    1. Pues bien, el art. 56 LCQ dispone que "vencidos esos plazos ...

    (alude a los seis meses de haber quedado firme la...

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