Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 010079/2004/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10079/2004/5/CA3 CLINICA MODELO LAFERRERE S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR C.L.V. Y OTROS.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

  1. Los incidentistas apelaron las decisiones de fs. 88/89 y fs. 94/96, mediante las cuales la Juez a quo admitió la prescripción oportunamente deducida por la concursada en los términos del art. 56 de la ley 24.522, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma mencionada incoado por los recurrentes.

    Los fundamentos de sendos recursos obran expuestos en fs. 90/92 y fs.

    106/109, y fueron respondidos en fs. 97/98, fs. 100/102, fs. 111/113 y fs.

    115/116.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 125/129.

  2. L. corresponde señalar que la nulidad de la sentencia solo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (cpr 253), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (cpr 34-4° y 163, ley 22434) pero no en hipótesis de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. esta S.; “C., O.H. c/P., B.” 1.11.16, “Chicopello, H.D. c/ Citibank N.A.” 3.11.16; “CTL S.A. s/ quiebra c/ Casanova SA”

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29279191#216547159#20180927120524949 22.3.18 CNCom. Sala E, 6.10.95, "Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas s/ ord. s/ inc. ejec.

    Honorarios"; íd. Sala A, 18.4.06, "Observer Media de Información SA c/

    Management SA s/ medida precautoria"; íd. Sala B, 5.5.06, "Consomme SA s/

    concurso prev. s/ inc. de verificación de crédito promovido por A., O.").

    En el caso, dado que la juez de grado dio curso a la reposición interpuesta en fs. 90/92, amplió la decisión de fs. 88/89 mediante el pronunciamiento de fs. 94/96, y finalmente concedió la subsidiaria apelación deducida por los incidentistas, no se advierte la configuración de vicio procedimental alguno que afecte el derecho de defensa en juicio, cual invocaron los recurrentes; lo cual permite soslayar el...

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