Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2018, expediente COM 020276/2016/5

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20276/2016/5/CA1 ARGENTA ENERGIA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO POR BECHER Y ASOCIADOS S.R.L.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos a fs. 185, 187 y 189 contra la regulación de honorarios de fs. 183/184.

  2. Conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n°

36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución, fueron cumplidas.

Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 183/184 a $ 10.600 (pesos diez mil seiscientos) para el síndico y perito contador, G.T.V.; y a $ 12.800 (pesos doce mil ochocientos) para su letrada patrocinante, D.N.G..

Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para el letrado apoderado de la concursada, C.M.S. (LCQ: 287, arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de Fecha de firma: 12/04/2018 la ley 21.839, y arts. 3 y 12 del Decreto n° 16.638/57).

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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