Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 006792/2015/5/CA004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6792/2015/5 CA4 CHOIKUE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR R.A.M. Y OTRO.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

  1. El incidentista apeló subsidiariamente la resolución de fs. 145/146, mantenida en fs. 153/155, que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 150/151.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.

    144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en generar instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código procesal civil y comercial de la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27233222#200724604#20180315105443389 nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia un incidente como el que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/

    beneficio de litigar sin gastos”; íd., 20.2.08, “J.S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; entre otros).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las...

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