Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 040936/2014/5/CA005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 5 – TOSCANA EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N° 40936/2014/5/CA5 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la actora la sentencia de fs. 41/42, por la cual la jueza de primera instancia declaró prescripta la acción promovida en este incidente en los términos del art. 56 LCQ.

El memorial recursivo obra a fs. 49/54 y fue contestado a fs. 56/8 y fs.

60/3.

  1. i) La apelante sostiene que el curso de la prescripción quedó

    suspendido por un año a partir de una intimación publicada por edictos en su USO OFICIAL Boletín Oficial durante tres días a los fines de que la contribuyente aportara información y documentación a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

    Con base en ello, procura que se revierta la declaración de prescripción y que estos obrados prosigan su trámite.

    ii) A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    El plazo previsto por el art. 56 LCQ es de prescripción, y es por eso susceptible de ser interrumpido o suspendido (v. esta Sala, 19.6.14, en “Aceros Zapla S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Castillo, C. y otros”, entre otras sentencias).

    Con prescindencia de cuanto pueda considerarse respecto de la normativa local invocada por el órgano incidentista, e incluso sin tener en cuenta la intimación que aduce realizada por edictos, la Sala juzga interrumpido aquel plazo de prescripción.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CREDITO Expediente N° 40936/2014 #29276365#198571500#20180214113354806 En efecto: la interrupción tuvo lugar en oportunidad de iniciarse las actuaciones administrativas encaminadas a la determinación de la deuda fiscal, actuaciones que en copia se tienen a la vista.

    Tal como ha sido sostenido por esta Sala recientemente, las actuaciones realizadas en sede administrativa resultan actos procesales interruptivos de la prescripción, en tanto denotan y trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho contradiciendo de ese modo la presunción de abandono que requiere el instituto de la prescripción liberatoria (v. esta Sala, 3.12,15, en “Hogar Israelita Argentino para Ancianos Asociación Civil c/concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR