Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 021329/2011/5/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 5 – HOWELLY S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO Expediente N° 21329/2011/5/CA2 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por la incidentista la resolución dictada a fs. 46 en cuanto rechazó el presente incidente de revisión de crédito.

El memorial, presentado a fs. 49/53, fue contestado a fs. 68/71.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en su dictamen, por lo que el recurso ha de prosperar.

Si bien la validez del acto administrativo en el que se sustenta el crédito invocado se encuentra controvertida en los autos “Howelly SA c/EN- M.

Interior -DNM-DISP 1159/11 y otro s/contrato administrativo” que tramitan ante USO OFICIAL el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 Secretaría N°23 y, según surge del sistema informático, se encuentra en pleno trámite -prueba- hasta tanto recaiga pronunciamiento en ese expediente no es posible desconocer su aptitud verificatoria.

De ello se deriva que, de encontrarse firme esa disposición administrativa, no debió rechazarse la pretensión revisora, máxime cuando en virtud de los efectos previstos por el art. 37 LCQ, el acreedor se vería imposibilitado de hacer valer sus derechos en esta quiebra si la acción de nulidad fuera eventualmente desestimada.

En tales condiciones, corresponde que previo informe de la sindicatura en los términos del art. 56 LCQ, el juez de grado se expida a tenor de los elementos incorporados a la causa sobre la existencia y legitimidad del crédito invocado, la que, de verificarse, autorizaría la admisibilidad del crédito en Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO s/INCIDENTE Expediente N°

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), 21329/2011 #23158793#191354032#20171102094425487 el pasivo concursal con carácter condicional; es decir, sujeto a la suerte que la acción de nulidad instada en sede contencioso administrativa pudiera tener.

Así lo autoriza, en su segundo párrafo, el art. 125 LCQ, al referir que los acreedores eventuales pueden ingresar en el concurso, pero el ejercicio de sus derechos de acreedor concurrente está condicionado a la desaparición...

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