Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 026671/1994/5/CA018

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 5 COMPAÑÍA COLONIZADORA DEL NORTE S.A. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION DE STORMOSKI, FILOMENA Expediente N° 26671/1994/5/CA18 Juzgado N°2 Secretaría N°3 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1879/1884 en cuanto declaró la caducidad de la instancia abierta por los incidentistas, M.F.N., M.B., L.C., E.O.M., A.K., R.A.K., Argentino de M., J.H.C., C.G., E.C. y R.A.M..

El memorial obra a fs. 1894/1899 y fue contestado a fs. 1901/1903.

A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

  1. Denuncia la apelante que los incidentistas M.F.N., L.C. y R.A.K. habrían expresado su desistimiento de la acción, pese a que ninguna constancia de ello surge de autos.

    Los dos primeros han insinuado el mismo crédito en el incidente N°4 y en el N°21, respectivamente y, si bien el Sr. C. desistió de la acción, lo cierto es que lo hizo en relación a un lote distinto de aquél respecto del cual se declaró la perención de la instancia.

    En tales condiciones, no existiendo ninguna denuncia en autos que permita sostener que estos incidentistas han perdido interés en proseguir con el juicio iniciado, ante el abandono de la causa evidenciado por el transcurso del tiempo sin que mediara actividad procesal útil, cupo que la sindicatura solicitara la declaración de la caducidad.

    En consecuencia, la decisión apelada será confirmada a su respecto.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: STORMOSKI, FILOMENA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Expediente N° 26671/1994 #23895918#166805179#20161124100634135

  2. Por otro lado, de conformidad con las constancias de autos, los incidentistas E.O.M., Argentino de M., J.H.C. y C.G. solicitaron la escrituración a su favor de los inmuebles que oportunamente mencionaron que, según surge de autos, no formarían parte del patrimonio de la fallida (v. gr. documentación de fs. 427, 458, 493 y 504).

    Así lo denuncia la recurrente en su apelación.

    Habida cuenta de ello, no cupo declarar la caducidad de la instancia a su respecto, toda vez que al no tener ninguna pretensión que exigir contra la fallida no existió interés en cuya tutela tuvieran que intervenir en la presente acción.

    Por lo tanto, con tal alcance, corresponde revocar la decisión recurrida.

  3. A la...

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