Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 037494/2013/5/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 37494 / 2013 Incidente Nº 5 – VIÑA FUNDACION DE MENDOZA S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA EMILIA S.A.

Juzg. 15 S.. 30 13-14-15 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló el pronunciamiento de fs. 946 en el que el juez de grado, de oficio, declaró operada la caducidad de la instancia.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    954/958, que fue contestado por la concursada a fs.

    1003/1004 y por la sindicatura a fs. 1009.

  2. Ciertamente desde el proveído de fs.

    945 (del 2.09.15) hasta el dictado de la decisión apelada (del 16.02.16) transcurrió el plazo de caducidad de tres meses que prevé el art. 277 de la ley 24.522 sin que en el expediente se exterioricen actos impulsorios del proceso.

    La recurrente invocó la actuación tendiente a practicar la notificación ordenada a fs. 945 mediante acta notarial, como acto interruptivo del plazo Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 37494 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2013 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24239700#153069677#20160519105340350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de caducidad de la instancia.

    Para ello incorporó a fs. 90/953 una nota dirigida a la escribana G.M. de fecha 24.11.15 solicitándole que practicara la diligencia y el acta notarial del 2.03.16 con la que se ejecutó el pedido.

    Como el acta notarial es posterior al dictado de la providencia apelada, la cuestión materia de recurso se ciñe en determinar si la nota del 24.11.15 es idónea para interrumpir el plazo previsto en la LCQ: 277.

    Véase que en la providencia del 02.09.15 (de fs. 945) se ordenó el traslado del informe pericial de fs. 911/944; el cual, de acuerdo con lo previsto en el CPr: 473, debió notificarse por cédula.

    No obstante ello, la actora decidió

    llevar adelante la notificación mediante acta notarial tal como lo admite el CPr: 136: 1. Es decir que eligió el medio de notificación más oneroso y menos diligente.

    La nota dirigida a la escribana solicitando sus servicios, a juicio de esta S., no impidió el transcurso del plazo de la caducidad en tanto resultaba innecesaria tanta formalidad.

    Resulta...

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