Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Abril de 2015, expediente COM 008924/2008/5

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DESARROLLO DE ACUERDOS COMERCIALES S.A.

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTROS FALLIDO:

Expediente N° 8924/2008/5/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Y VISTOS:

La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la...

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