Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2023, expediente FGR 012295/2023/5/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de SAN MARTÍN, E.D. en autos: 'SAN MARTÍN, E.D. por infracción Ley 23.737'” (E.. Nº FGR 12295/2023/5

CA3) venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de la instancia de origen que desestimó

    el nuevo pedido de excarcelación formulado por la defensa particular que asiste a E.D.S.M., interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. Para decidir de ese modo el magistrado sostuvo que el nombrado se encontraba detenido desde el pasado 7 de octubre,

    que el 20 de ese mes se resolvió su situación procesal oportunidad en la que además se dispuso su prisión preventiva y que, para ello, se tuvieron en cuenta diversos factores tales como: el informe del Registro Nacional de Reincidencia del que surgían múltiples antecedentes condenatorios, la cantidad de material estupefaciente y dinero incautado así

    como las armas secuestradas, los vínculos que mantenía en la zona, la capacidad económica y los medios para evadir el accionar judicial con los que contaba.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Tras ello realizó una breve reseña de lo resuelto por esta alzada el pasado 22 de noviembre (sent.int.961/23) y afirmó que, desde el dictado del auto de procesamiento y la resolución de la cámara a la fecha, la plataforma fáctica no había variado. En ese sentido remarcó que, si bien la defensa hizo hincapié en su arraigo y el vínculo que mantenía con su grupo familiar, cierto era que la investigación lo mostró

    separado del domicilio aportado como opción para un arresto domiciliario.

    Asimismo, hizo especial hincapié en el voto del juez L. en el marco de dicho resolutorio en el que destacó

    -además de los arriba referido- una rebeldía y captura del año 2016.

    A lo expuesto agregó que ese contexto no había sufrido cambios sustanciales y que el peticionante no había formulado ningún argumento novedoso que impusiese la necesidad de realizar un nuevo análisis.

    Finalmente, hizo alusión al dictamen del Fiscal Federal Interino quien afirmó la presencia de ambos riesgos procesales y el mantenimiento de la situación oportunamente analizada, lo que fundaba la razonabilidad de su encarcelamiento preventivo, por lo que -afirmó- los extremos señalados por esta alzada no habían sido rebatidos en tanto la prueba acompañada para acreditar el arraigo y neutralizar dicho riesgo no poseía la entidad suficiente para lograr ese cometido, como así tampoco para habilitar la aplicación de una medida morigerada como lo era la prisión domiciliaria.

    Citó jurisprudencia en su apoyo.

  3. En su memorial la defensa particular señaló que la decisión resultaba dogmática y desajustada a las concretas circunstancias invocadas por esa defensa en el escrito en que impetró la excarcelación, dado que la renovación de la Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

    solicitud o bien la morigeración de la prisión sin condena se basó en haber constatado que los indicios o circunstancias invocadas anteriormente en ambas instancias se hallaban desvirtuadas mediante información de calidad que permitía desestimar la presencia de los peligros procesales.

    En esa dirección indicó que en el caso concreto no resultaba de aplicación el principio rebus sic stantibus y que era procedente revisar la prisión cautelar vigente, toda vez que del informe social acompañado surgía que S.M. contaba con arraigo, grupo familiar conviviente y una persona responsable de su guarda para el supuesto de disponerse la morigeración de la prisión cautelar por arresto domiciliario.

    A renglón seguido destacó que de la investigación previa al allanamiento surgía que el nombrado se había mudado al domicilio de calle M. debido a diferencias circunstanciales de convivencia con su pareja y que la escueta manifestación de una vecina que indicó que no lo conocía bien -del domicilio de calle M. donde se había instalado transitoriamente diez días antes de su detención en este proceso-, constituía un error valorativo en su contra que debía ser corregido.

    Ya en punto a la alegada rebeldía del nombrado en el marco de otra causa refirió que los procesos que registró en la justicia provincial culminaron con juicios abreviados y que la única situación de contumacia registrada se había extendido por 14 días, lapso en el cual se declaró la rebeldía y luego S.M. se puso a derecho y prestó

    conformidad mediante acuerdo de juicio abreviado para el dictado de la sentencia de condena (Legajo...

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