Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Noviembre de 2023, expediente FCT 003325/2022/5/CA009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 17 de noviembre de 2023.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación en los autos A.N.D. p/ Infracción ley 23.737” Expte. N° FCT 3325

2022/5/CA9, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.D.A., contra el auto interlocutorio Nº1213, de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual, el juez a quo, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación, ni arresto domiciliario efectuado a favor de la imputada N.D.A., DNI

    Nº 37.823.710”.

    Para así decidir, sostuvo el magistrado que estaríamos frente a una supuesta organización criminal, que posee recursos económicos necesarios para solventar y facilitar la sustracción de la imputada del proceso, existiendo numerosas medidas que incorporar a las actuaciones (informes relacionados a la gran cantidad de armas de fuego). Asimismo, consideró la gravedad del delito que se le imputa y el grado de participación de A., observándose particularmente, que la sola escala penal del delito, ya indicaría la no viabilidad de la medida.

    Afirmó, que la imputada, confirme el informe del Registro Nacional de Reincidencia, ya fue condenada en el marco de la causa 1813/2020, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    En relación al peligro de entorpecimiento, consideró que en caso de conceder la libertad, la imputada podría retomar sus relaciones con sus socios del delito, o regresar a lugares que fueron escenario del delito, realizado una verdadera labor obstructiva de la investigación. Afirmó que la instrucción se encuentra abierta y es probable que se tomen nuevas medidas instructoras, siendo imprescindible asegurar la presencia de la imputada en estos autos. Afirmó que,

    conforme la evaluación de los elementos de pruebas, las circunstancias personales de imputada y las características del hecho, no existirían razones suficientes para justificar la presunción del principio de permanencia en libertad del imputada.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo, en relación al arresto domiciliario, que si bien la imputada tiene un hijo de 6 años de edad, aquel cuanta con el cuidado de su abuela materna, siendo la imputada ya condenada por el delito de tenencia de estupefacientes (por tener la droga en su domicilio), entendiendo el a quo, que en este caso, no se estaría vulnerando ningún derecho, debiendo ser rechazada también la morigeración solicitada “atendiendo idénticos fundamentos de la denegatoria de excarcelación”.

  2. Contra dicha decisión la defensa de D.N.A.,

    planteó recurso de apelación. En primer lugar, sostuvo que el auto apelado no es una derivación razonada del derecho vigente, dado que se dispone la prisión preventiva de una mujer, por el hallazgo de 6 y 248 gramos de sustancias estupefacientes (aún no peritadas), basándose en aspectos no comprobados, ni evidenciados, como ser, el hecho de ser parte de una organización y la presunta tenencia de armas de fuego, sin embargo, entendió que dichas armas no fueron halladas durante el allanamiento en el domicilio de su defendida. Asimismo,

    sostuvo que las afirmaciones no se adecuan al caso concreto, que no se fijó un plazo a la prisión preventiva, y que la detención es una medida desproporcionada con el hecho atribuido a su defendida, el cual, no reviste complejidad.

    Aludió, que no se evaluó la situación de su defendida, como mujer pobre y fungible, siendo alta la probabilidad de tener un rol secundario,

    manifestándose el magistrado, con una total ausencia de perspectiva de género.

    Aludió, que referir que el hijo menor residía con su abuela, es un análisis parcializado del informe socio ambiental, dado que no se consideró elementos relevantes -indicados por la asesora de menores- y que obligan a que se considere en este caso, el Interés Superior del Niño. Refirió que no se consideró que el instituto P., informó que no tiene cupos para alojar a A., debiendo continuar aquella en una comisaria, o bien ser traslada lejos de su hijo y de su familia.

    Manifestó, que el auto apelado, solo se basó en la gravedad del...

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