Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Septiembre de 2022, expediente FTU 011348/2011/4/5/CA010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11348/2011 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FERNANDEZ, G.A.

s/INCIDENTE DE RECUSACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de recusación interpuesto; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Proveyente en virtud de la recusación formulada por el letrado P.C.B. en defensa de G.A.F.,

en contra del señor Juez Federal N° 1 de Catamarca, Dr. M.Á.C..

Funda su planteo en que el Magistrado de primera instancia, durante la investigación, habría formado una convicción íntima sobre la culpabilidad de su defendido, y que por ello debería abstenerse de seguir entendiendo en el caso.

Añade que surge inscripta en el Registro Nacional de Reincidencia una excarcelación dictada en fecha 17 de diciembre de 2021 por este Tribunal en el marco del incidente N° 9

caratulado “Imputado: F., G.A. s/ incidente de excarcelación”, que fuera informada por el Juzgado Federal N°

1 de Catamarca al mencionado organismo mediante proveído de fecha 16 de febrero de 2022. Aduce que esa circunstancia ocasionaría un perjuicio por cuanto no corresponde la anotación de la excarcelación, atento no estar previsto en el art. 2 de la Ley 22.117 y no encontrarse firme dicha resolución.

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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11348/2011 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FERNANDEZ, G.A.

s/INCIDENTE DE RECUSACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Señala que en fecha 15 de febrero de 2022 puso en conocimiento de esta Cámara que F. habría sido indebidamente demorado en el Registro Nacional de Reincidencia,

S.M., por cuanto registraba una orden de captura y detención dispuesta en autos, atento no haber informado el Sr. Juez de primera instancia, durante cincuenta y ocho días la excarcelación otorgada por este Tribunal.

Asimismo expresa que al momento de renovar la licencia de conducir, F. tomó conocimiento que registraba anotada en el Registro de Reincidencia Nacional una Rebeldía Activa, lo que impulsó que realizara una nueva presentación solicitando el cese de la mencionada situación procesal. Dicha solicitud motivó que el a quo dispusiera en fecha 8 de julio de 2022 “…Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia que no existe rebeldía activa dictada contra el nombrado, como así

tampoco ninguna medida restrictiva de la libertad.”

Sostiene que por la situación señalada, su asistido podría haber sido detenido en cualquier momento por cualquier autoridad policial y judicial del país.

Por último considera que lo anteriormente descripto,

demostraría acabadamente la absoluta animosidad hacia G.Á.F., y la afectación a la ecuanimidad e imparcialidad que debe imbuir el quehacer jurisdiccional del a quo, además del gravísimo desconocimiento de la resolución del Superior en grado Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: R.S...

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