Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Julio de 2022, expediente CFP 006224/2020/5

Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6224/2020/5/CA2

CCCF – Sala I

CFP 6224/20/5/CA2

B… …, J… M… s/ denegatoria de excarcelación

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

cn° 61.273 - M.V.

Buenos Aires, 20 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.. M.. B…. V…

    contra el decisorio del 15 de julio pasado, por el cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución.

  2. En su recurso la defensa sostuvo que las apreciaciones reseñadas por la magistrada de grado remiten a la posible calificación que, eventualmente, podrían definir los sucesos investigados, pero que no pueden erigirse en óbice para denegar su soltura.

    Agregó que su asistido se encuentra debidamente identificado, que posee domicilio real constatado donde residía junto a su núcleo familiar y que carece de antecedentes penales, más allá de la investigación que atraviesa en paralelo a la presente causa.

    En cuanto a la imputación estimó que, si bien incluye la presunta tenencia de un arma de fuego, lo cierto es que su defendido ha negado la propiedad sobre ella, mientras que la droga hallada tenía como fin su consumo personal.

    Finalmente destacó que tampoco el curso de la causa se vería puesta en peligro con su libertad en tanto la prueba ya se encuentra resguardada.

  3. El Dr. L.B. dijo:

    Fecha de firma: 20/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Las consideraciones volcadas por la defensa del encartado no contienen un argumento capaz de conmover la decisión apelada. Los riesgos evaluados y citados por la instructora resultan ser suficientes y objetivos para fundamentar, de momento, la denegatoria en cuestión.

    En primer lugar, corresponde señalar la elevada pena prevista para el hecho que se le endilgó -pertenecer a una organización dedicada al comercio de estupefaciente, así como la tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal-. Ello sugiere un riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia.

    Pero a la par, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F., aprobado por ley 27.063 (resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19), también ha de evaluarse otros...

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