Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 003132/2021/5/CA003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3132/2021 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROMERO, CECILIA CANDELA s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO

Que contra la sentencia de fecha 12/11/21, que dispone I) no hacer lugar al pedido de excarcelación de C.C.R., y II) no hacer lugar a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada; deduce recurso de apelación la defensa en igual fecha.

El día 21/02/22, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de R.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no resulta necesario mantener detenida a la imputada, por cuanto no existe riesgo de que sean entorpecidas las medidas pendientes de realización.

Indica que la resolución apelada no tuvo en cuenta las condiciones personales de la imputada y las circunstancias del caso que dan cuenta de que no existe riesgo de fuga.

Explica que mientras cumple el arresto domiciliario estudia para terminar la secundaria en el Instituto de Ciencias Empresariales, y que, al no poder salir a trabajar, recibe la ayuda Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

3132/2021 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROMERO, CECILIA CANDELA s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

económica del padre, quien trabaja en el Poder Judicial provincial,

en la Oficina de Violencia de Género.

Agrega que el Sr. Juez de grado no ponderó el interés superior del niño, ni analizó la posibilidad de aplicar otras medidas menos gravosas para garantizar la sujeción al proceso (art. 210 del CPPF.), evitando así cualquier violación a los derechos de su hijo,

del derecho de la nombrada a mantener los vínculos familiares y no sufrir injerencias arbitrarias en su vida familiar y el deber del Estado de proteger la familia -cita normativa nacional e internacional-.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga la inmediata libertad de C.C.R.. Hace reserva del caso federal.

Que, tras analizar las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución venida en apelación.

En efecto, se observa que al presente no han variado las...

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