Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Diciembre de 2021, expediente CFP 017873/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 17873/2018/5/CA2

CFP 17873/2018/5/CA2

A. P. A. A.

s/ devolución de efectos

J.. 9 - Sec. 17.

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.A.P. contra el pronunciamiento que no hizo lugar a la entrega del calzado marca “Rinar” secuestrado en el allanamiento del local comercial nro. x del paseo de compras “ l. P.”, sito en la calle B.M. xxxx de esta ciudad.

II- Es preciso señalar que se atribuye al recurrente haber puesto a la venta productos con marca falsificada en el establecimiento recién mencionado.

Entre esos elementos, se encuentran 1691 pares de ojotas marca “Rinar”, cuya devolución se reclama aquí, y que según surge de los estudios periciales encomendados serían falsos, al no corresponderse con los elementos originales atribuidos a esa marca (ver acta de ampliación de declaración indagatoria del imputado agregada a fs.

531 del expediente digital).

Entonces, sobre la base de esos indiscutidos términos, la restitución deviene improcedente por aplicación de los últimos dos párrafos del artículo 23 del Código Penal, pues los efectos en cuestión se hallan -además de sujetos a un eventual decomiso- directamente relacionados con el delito que se debe investigar.

Recuérdese que esa disposición se complementa con el artículo 238 del libro adjetivo, que establece que “[l]os objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron.”

La hipótesis que habilitaría la devolución conforme a esa normativa puede, en el caso, descartarse, por las medidas a Fecha de firma: 09/12/2021

Alta en sistema: 15/12/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35057342#311897656#20211209113411973

las que están sometidos los productos y porque su resguardo judicial resulta claramente necesario para el avance de la pesquisa.

Por lo demás, concierne aclarar que los agravios de la defensa se concentran en aspectos que no fueron resueltos por el instructor y que no hacen a la pretensión principal que se informó en el legajo.

Al respecto, la parte solo ha solicitado que se practiquen nuevas medidas de...

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