Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente FSM 042082/2016/5/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICIÓN (CON APELACIÓN EN SUBSIDIO) EN CAUSA N° FSM 42082/2016
CARATULADA: “GEOFIC S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 2,
SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° FSM 42082/2016/5/CA3. ORDEN N° 30.618. SALA “B”.
Buenos Aires, de octubre de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto el 30/06/2021 por la defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A., en subsidio de uno de reposición, contra el decreto dictado por el juzgado de la instancia anterior con fecha 22/06/2021 en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la presentación de fecha 21/05/2021, la defensa de P.
D. D.P. y de GEOFIC S.A. solicitó al juzgado de la instancia anterior que se dicte un auto de sobreseimiento respecto a los nombrados en torno a los hechos vinculados “…con la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2011, 2012, 2014, 2015 y del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos 2012, 2013 y 2014…”.
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) Que, con respecto al planteo aludido, el señor juez “a quo”
dispuso lo siguiente: “…esta judicatura ya se ha expedido en torno a los hechos que se vinculan con la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2011, 2012, 2014, 2015 y del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos 2012, 2013 y 2014, dictando el sobreseimiento de GEOFIC S.A. y D.P. respecto a aquellos sucesos (confr. fs. 420/424). En segundo lugar, debe remarcarse que si bien [el] referido decisorio no adquirió firmeza en razón de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, las cuestiones tratadas en aquel se encuentran actualmente a estudio del máximo tribunal (confr. el Legajo de Apelación N° 42082/2016/1/CS1), por ende, ante aquella instancia deberán hacerse los planteos que la defensa estime corresponder respecto de tales cuestiones…” (confr. el decreto de fecha 22/06/2021).
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) Que, contra el decreto aludido por el considerando anterior, la Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A. presentó un recurso de reposición cuyo rechazo motivó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio por aquella parte.
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) Que, los hechos en torno a los cuales la defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A. solicitó al juzgado “a quo” con fecha 21/05/2021...
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