Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente FSM 042082/2016/5/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICIÓN (CON APELACIÓN EN SUBSIDIO) EN CAUSA N° FSM 42082/2016

CARATULADA: “GEOFIC S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 2,

SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° FSM 42082/2016/5/CA3. ORDEN N° 30.618. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 30/06/2021 por la defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A., en subsidio de uno de reposición, contra el decreto dictado por el juzgado de la instancia anterior con fecha 22/06/2021 en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fecha 21/05/2021, la defensa de P.

    D. D.P. y de GEOFIC S.A. solicitó al juzgado de la instancia anterior que se dicte un auto de sobreseimiento respecto a los nombrados en torno a los hechos vinculados “…con la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2011, 2012, 2014, 2015 y del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos 2012, 2013 y 2014…”.

  2. ) Que, con respecto al planteo aludido, el señor juez “a quo”

    dispuso lo siguiente: “…esta judicatura ya se ha expedido en torno a los hechos que se vinculan con la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2011, 2012, 2014, 2015 y del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos 2012, 2013 y 2014, dictando el sobreseimiento de GEOFIC S.A. y D.P. respecto a aquellos sucesos (confr. fs. 420/424). En segundo lugar, debe remarcarse que si bien [el] referido decisorio no adquirió firmeza en razón de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, las cuestiones tratadas en aquel se encuentran actualmente a estudio del máximo tribunal (confr. el Legajo de Apelación N° 42082/2016/1/CS1), por ende, ante aquella instancia deberán hacerse los planteos que la defensa estime corresponder respecto de tales cuestiones…” (confr. el decreto de fecha 22/06/2021).

  3. ) Que, contra el decreto aludido por el considerando anterior, la Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A. presentó un recurso de reposición cuyo rechazo motivó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio por aquella parte.

  4. ) Que, los hechos en torno a los cuales la defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A. solicitó al juzgado “a quo” con fecha 21/05/2021...

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