Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 000007/2020/5/CA011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7/2020/5/CA11

Corrientes, 02 de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente De Prisión Domiciliaria De

B., J.G. en Autos: B.J.G.P. Infracción Ley

23737 (art, 5 inc. C)” Expte. N° FCT 7/2020/5/CA11 del registro de esta Cámara

provenientes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría 1 Penal de la ciudad de

Corrientes.

Y Considerando:

Que, reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación promovido por la Defensa Pública Oficial, contra el Auto Interlocutorio

de fecha 23 de Octubre del año 2020, por medio del cual el Magistrado denegó el

beneficio de Prisión Domiciliaria solicitado en favor del imputado B. Juan

Gabriel, D.N.I. Nº 36.199.455, en el marco de la ley 24.660, quien se encuentra

detenido en la sede de la Prefectura Naval Argentina de Paso de la Patria,

Corrientes.

Para así decidir, el a quo consideró la circunstancia de que B.

sería padre de una hija menor de edad y tendría a cargo a una sobrina por lo que

lo solicitado encuadraría lo contemplado en el art. 32, inciso “f”, de la ley 24.660,

modificado por ley 26.472. Tuvo en consideración la contestación de vista del Sr.

Asesor de menores, sin embargo, se basó en el informe socio ambiental realizado

e incorporado a esta causa, para señalar que la Srta. M.A.C. su

concubina, es quien brinda sostén económico y afectivo, y percibe un beneficio

social del Estado, contando también con un amplio grupo familiar compuesto por

sus padres y sus nueve hermanos en condiciones de otorgar ayuda familiar.

Concluyó entonces que, tanto la hija del imputado J.G.B. como

su sobrina a cargo, pueden desarrollarse bajo el cuidado de su madre y con la

contención de su grupo familiar, no quedando al desamparo material o moral y

encontrándose con contención psíquica, emocional y económica.

Reforzó además su decisión denegatoria argumentando que,

encontrándose el Sr. B. en el domicilio de los niños, donde habría llevado

a cabo conductas vinculadas al tráfico de estupefacientes, no resulta un ámbito

adecuado para el desarrollo de los menores.

Contra esta Resolución, la Defensa Oficial interpuso formal recurso de

apelación, agraviándose en primer término por cuanto apuntó que la resolución

atacada tuvo en cuenta únicamente un informe ambiental de la fuerza de

seguridad y no de un organismo técnico adecuado como puede ser el Patronato

de Liberados, en que la valuación económica/social y afectiva moral sea

examinada teniendo en cuenta el contexto social en su integridad y escuchando a

Fecha de firma: 02/08/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

los niños involucrados. Según dijo la Defensa, se trata de un informe sesgado,

puesto que quienes lo realizaron no cuentan con los conocimientos técnicos ni con

las herramientas para expedirse en tal sentido.

Se agravió también señalando que la resolución no se ajusta a la

normativa Constitucional que ordena la prohibición de trascendencia a terceros y

la tutela judicial efectiva a los intereses de los menores asegurando la cabal

protección de los derechos del niño.

Planteó como último agravio, que la resolución se aparta de las

recomendaciones de la Cámara Nacional de Casación Penal, respecto a los

recaudos y medidas pertinentes a adoptar, en orden a los puntos 1 y 2 de la

Recomendación de la CIDH, referentes al hacinamiento en unidades de privación

de libertad, dando prioridad a las poblaciones de riesgo de salud frente al contagio

de COVID19, y a la evaluación de medidas alternativas para personas de riesgo.

A continuación, el F.S. ante la Alzada acompañó vista,

por medio del cual no adhirió al recurso planteado por la Defensa contra el Auto

Interlocutorio 23 de octubre de 2020, sosteniendo respecto del pedido de prisión

domiciliaria que, sin perjuicio de que B. es padre de una menor de edad

que necesita de su presencia, surge del informe socio ambiental efectuado en el

domicilio indicado de que la misma vive con su madre, por lo que se encontraría

contenida tanto económica y afectivamente, y que la causal invocada por la

...

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