Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FGR 006108/2020/5/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Recusación de ROA, S.E. en autos: ‘ROA, S.E. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 6108/2020/5/CA2),

venido del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta vocalía para resolver la recusación formulada por la defensa particular que asiste a S.E.R. contra la jueza M.S.D., titular del Juzgado Federal de Zapala.

  2. El recusante señaló que R. prestó declaración indagatoria de manera abierta, que respondió preguntas y que lo hizo de manera clara y solvente, pero que ello no fue considerado por el auto de procesamiento. En ese sentido explicó que lo allí expuesto corroboraba lo declarado por uno de los coimputados y por un testigo, pero que fue valorado de manera parcial y “sacado de contexto” por parte de la magistrada. Asimismo, tras reseñar los antecedentes de la causa principal, indicó que se dejó de lado información contextual relevante y que no correspondía dilucidar el tema en un futuro debate oral, dado que en primera instancia “elegir una hipótesis unidireccional excluyente implica descartar otras posibilidades alternativas en el supuesto investigado”, lo que evidenciaba una falta total de imparcialidad por parte del Juzgado, que se inclinaba en un sentido, desplazaba y prescindía de otros posibles, que podían sustentarse mediante la investigación adecuada.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    —1—

    Más adelante refirió que el descargo efectuado por su asistido a través de la plataforma “Z. no lucía agregado en el legajo de prueba como si lo hacían otras en su correspondiente soporte digital, actuación que fue reclamada por esa parte en aras del ejercicio de la defensa técnica y en función del principio de verdad material e inmediación como así también igualdad de armas.

    Seguidamente insistió en que el pronunciamiento cuestionado –procesamiento- evidenciaba una grosera arbitrariedad y afectaba el derecho con que contaba su asistido de ser juzgado por un juez imparcial, porque luego de evaluar las actuaciones y peticiones concretas de las partes eligió y direccionó la instrucción en pos de una única hipótesis delictiva excluyente de otras alternativas,

    sosteniendo a raja tabla y siguiendo a pie de puntillas la versión de...

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