Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2020, expediente CFP 002651/2020/5/CA005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2651/2020/5/CA5

CCCF –SALA I

CFP 2651/20/5/CA5

H., N.F. y otro s/ nulidad

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7

59723 - S.B.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    R.P.I., en representación de N.F.H. y R.M.B., contra la resolución mediante la cual se rechazó la nulidad de lo actuado por la prevención.

    La defensora sostuvo que entre el 13 de mayo -fecha de inicio de la investigación- y el 21 de junio -fecha de detención de sus asistidos-, sólo existen en la causa sucintas informaciones asentadas en el acta de procedimiento, en las cuales se hace referencia a denuncias anónimas recibida el día anterior en circunstancias incomprobables y vagas.

    Asimismo, refirió que no es cierto que el 21 de junio el personal policial se haya constituido con la finalidad de identificar a las camionetas investigadas, sino que como el dato ya había sido aportado por el denunciante, la verdadera finalidad era su detención.

    En pocas palabras, la letrada alegó que no hubo razones de urgencia para prescindir de la orden judicial, tanto para la requisa como para la aprehensión, ni un estado de sospecha objetivo previo Agregó, que el material hallado en la camioneta consistió en 15 bultos, ya que los restantes que conformaron la totalidad del secuestro fueron encontrados en el galpón y que en las Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    actas de procedimiento y de apertura, lejos de inventariar por separado y numerar los bultos secuestrados en uno y otro lado, solo se consignó

    el recuento general, cuyo peso total fue de 1952 kilogramos, omisión que de por sí resultaría suficiente para anular la individualización del secuestro.

    Además, dijo que nunca se ha visto que por llevar a 3 personas en una camioneta F.R. el sistema de amortiguación se vea comprometido, y que fue esa excusa la utilizada para justificar la adopción de la medida de interceptación y requisa.

    Por último, indicó que el personal policial no pretendía hacer tareas de inteligencia, sino ejecutar un operativo sin orden judicial basado en un “dato” trasmitido a un funcionario el día anterior II. Esta investigación se inició el pasado 13 de mayo a raíz de una denuncia anónima, que señalaba que varios camiones trasladarían estupefaciente desde el norte del país hacia la provincia de Buenos Aires y las Villas 21-24 y 31. Así, en el marco de las investigaciones iniciadas, el personal policial obtuvo información sobre el traslado de dos camionetas -una Toyota, modelo Hilux, con dominio XXX-XXX, y otra F.R., con dominio XXX-XXX- a un aserradero de la localidad de General R., provincia de Buenos Aires, para retirar estupefacientes.

    En ese contexto, el juez de grado ordenó la realización de discretas tareas, y el día 21 de junio pasado, se advirtió

    la presencia del vehículo F.R. mencionado en las inmediaciones de las Rutas 7 y 24. De ese modo, se observó el recorrido del automóvil hacia el galpón ubicado en la calle Corrientes 1XXX de esa localidad, que permaneció allí por unos 15 o 20 minutos.

    Pasado ese lapso, la camioneta salió del predio y parte de los funcionarios a cargo del procedimiento emprendieron su seguimiento.

    Notaron que circulaba visiblemente cargada -pues advirtieron un peso adicional producto del balanceo del rodado en las lomas y pozos del camino- y procedieron a detener su...

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