Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 086559/2018/5/CFC003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 86559/2018/5/CFC3

REGISTRO Nº 953/20.4

Buenos Aires 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 86559/2018/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “ROBLES MIÑANO, A.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8, de esta ciudad, con fecha 19 de junio de 2020, resolvió “NO HACER LUGAR al arresto domiciliario de ANA HERMIÑA ROBLES MIÑANO solicitado por la defensa particular, sin costas (arts. 10 del Código Penal y 32

    de la ley 24.660 –a contrario sensu-).”.

  2. Contra lo resuelto, la defensa particular de A.H.R.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En lo sustancial, alegó que el a quo, efectuó

    un análisis parcial de la situación de la hija menor de su asistida, sin tener en cuenta los extremos del caso, ya que refirió que la decisión relativa a la procedencia de una petición de detención domiciliaria se encuentra ligada al respecto por el Interés Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Superior del Niño.

    Manifestó que “… estando en juego una medida de reacción a la vida de una menor, insusceptible de ulterior reparación como definiera la Corte Suprema en el caso “T.” la inobservancia y errónea aplicación de las normas citadas debe corregirse mediante la casación del resolutorio.”.

    Sostuvo que, la tutela efectiva de los derechos de la hija de su defendida garantizados por la Constitución Nacional se contrapone con la aplicación hecho por el a quo.

    Entendió que la hija de su pupila, en principio se encontraría contenida por sus cuñadas,

    pero consideró que en ciertos aspectos de su vida fueron afectados por la ausencia de su madre en los distintos ámbitos, fundamentalmente el afectivo.

    1. concluyó que correspondería hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada,

    supeditada a la colocación de una pulsera/tobillera electrónica de control por parte de personal del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

    Finalmente hizo reserva el caso federal III. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 492/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 86559/2018/5/CFC3

    ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

  4. En lo pertinente al caso, se debe recordar que ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020;

    entre muchas otras).

    El análisis que requiere el caso, debe abarcar, asimismo, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19 –

    acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-

    La O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Dicha declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia...

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