Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2020, expediente CFP 016149/2017/TO03/5/CFC002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 16149/2017/TO3/5/CFC2

M.M., Arcedo s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 16149/2017/TO3/5/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “MONTILLA

MONTERO, Arcedo s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8 de esta ciudad, con fecha 21 de abril del año en curso, resolvió: “DENEGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO

    DOMICILIARIO de A.M.M., sin costas (art.

    32, inc. a), en sentido contrario, de la ley 24.660).”.

  2. Que el encausado manifestó in forma pauperis su voluntad recursiva, la que fue fundada por sus defensores particulares, D.. L.A.L. y J.A.M., y concedida por el a quo.

    En prieta síntesis, la defensa sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, toda vez que no se ajusta a los parámetros establecidos por la jurisprudencia sentada por esta Alzada y porque la valoración de la conveniencia de la prisión domiciliaria, desde finales de 2019, no debe atenerse exclusivamente a lo establecido por la Ley 24.660, sino también por el nuevo CPPF.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679,

    entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Fecha de firma: 10/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de denegar el arresto domiciliario solicitado a favor de MONTILLA

    MONTERO, el tribunal concluyó, no sin razón, que no se dan en el caso ninguna...

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