Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 039968/2019/5/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39968/2019/5/CA4
M., 20 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 39968/2019/5/CA4, caratulados
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE ANABEL
MUÑOZ
; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal Nro. 3 de M. –
Secretaria Penal “E”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa
de la encartada A.M. (fs. 39/40 vta.), respecto del auto de mérito
mediante el cual no se hizo 0al beneficio articulado (fs. 35/36).
Y CONSIDERANDO:
1) Llega a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica de la
imputada M.(.. V.A. y F.A., contra el resolutorio a
partir del cual se rechazó el beneficio de prisión domiciliaria oportunamente
solicitado.
En tal oportunidad, los precitados letrados hicieron mención a la
carencia de una adecuada valoración de la actual situación que transita el núcleo
familiar de la nombrada, en particular su hijo F.E.N. de 7 años
de edad.
2) Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente, entendió que no
debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, ello, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos.
3) Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente resolución
se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal las cuales en
autos se encuentran acreditadas, pero entendiendo que las mismas pueden ser
mitigadas, manteniendo la prisión preventiva, pero modificando la modalidad de
su cumplimiento en detención domiciliaria.
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan
encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse incluidas en
aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de COVID
19 que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones extraordinarias
basadas en razones de salud pública originadas en la propagación a nivel mundial,
regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID19) que se desprenden
Fecha de firma: 20/03/2020
Alta en sistema: 17/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34341677#257989911#20200320104553270
de las resoluciones vigentes en la materia por el Ministerio de Salud de la Nación
y referidas por la Acordada 4/2020 en lo pertinente de la CSJN.
Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de
aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al
dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el
que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes
al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición…
(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Es más, por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia
Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia
sanitaria.
Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de las
personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la
fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar
obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades
cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas. 3. I.. 4. D., personas con
insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en
los siguientes seis meses.”
Es decir, según el protocolo del Ministerio de Salud, los que integran
los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos, cardíacos y
con enfermedades respiratorias.
Es que, dicho marco de gravedad institucional, no hace más que instar
a la adopción de un temperamento de carácter urgente, ello con el objeto de no
recaer en dilaciones o demoras innecesarias; por lo cual se procederá a resolver
aún ante la falta de los correspondientes informes provenientes de la parte
recurrente y/o el Ministerio Público Pupilar.
4) Ahora bien, abocado a resolver, este Tribunal estima prudente
revocar el decisorio del Sr. Juez Federal de grado y otorgar la prisión domiciliaria
de la imputada.
Fecha de firma: 20/03/2020
Alta en sistema: 17/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34341677#257989911#20200320104553270
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39968/2019/5/CA4
En primer lugar, vale destacar la relevancia que cobra en autos las
previsiones de la Convención de los Derechos del Niño y la primacía por sobre
cualquier otro conflicto del Interés Superior del Niño.
En el presente, el mismo se ve reflejado en la situación particular del
menor F.E., de tan solo siete años de edad. En efecto, la necesidad
de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la...
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