Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 039968/2019/5/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39968/2019/5/CA4

M., 20 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 39968/2019/5/CA4, caratulados

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE ANABEL

MUÑOZ

; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal Nro. 3 de M. –

Secretaria Penal “E”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa

de la encartada A.M. (fs. 39/40 vta.), respecto del auto de mérito

mediante el cual no se hizo 0al beneficio articulado (fs. 35/36).

Y CONSIDERANDO:

1) Llega a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir

de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica de la

imputada M.(.. V.A. y F.A., contra el resolutorio a

partir del cual se rechazó el beneficio de prisión domiciliaria oportunamente

solicitado.

En tal oportunidad, los precitados letrados hicieron mención a la

carencia de una adecuada valoración de la actual situación que transita el núcleo

familiar de la nombrada, en particular su hijo F.E.N. de 7 años

de edad.

2) Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente, entendió que no

debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, ello, en razón a los

fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

reproducidos.

3) Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente resolución

se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal las cuales en

autos se encuentran acreditadas, pero entendiendo que las mismas pueden ser

mitigadas, manteniendo la prisión preventiva, pero modificando la modalidad de

su cumplimiento en detención domiciliaria.

Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan

encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse incluidas en

aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de COVID

19 que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones extraordinarias

basadas en razones de salud pública originadas en la propagación a nivel mundial,

regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID19) que se desprenden

Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34341677#257989911#20200320104553270

de las resoluciones vigentes en la materia por el Ministerio de Salud de la Nación

y referidas por la Acordada 4/2020 en lo pertinente de la CSJN.

Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de

aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al

dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el

que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes

al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición…

(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

Es más, por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia

Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia

sanitaria.

Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de las

personas comprendidas en el grupo de riesgo.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la

fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar

obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,

bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades

cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y

cardiopatías congénitas. 3. I.. 4. D., personas con

insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en

los siguientes seis meses.”

Es decir, según el protocolo del Ministerio de Salud, los que integran

los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos, cardíacos y

con enfermedades respiratorias.

Es que, dicho marco de gravedad institucional, no hace más que instar

a la adopción de un temperamento de carácter urgente, ello con el objeto de no

recaer en dilaciones o demoras innecesarias; por lo cual se procederá a resolver

aún ante la falta de los correspondientes informes provenientes de la parte

recurrente y/o el Ministerio Público Pupilar.

4) Ahora bien, abocado a resolver, este Tribunal estima prudente

revocar el decisorio del Sr. Juez Federal de grado y otorgar la prisión domiciliaria

de la imputada.

Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34341677#257989911#20200320104553270

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FMZ 39968/2019/5/CA4

En primer lugar, vale destacar la relevancia que cobra en autos las

previsiones de la Convención de los Derechos del Niño y la primacía por sobre

cualquier otro conflicto del Interés Superior del Niño.

En el presente, el mismo se ve reflejado en la situación particular del

menor F.E., de tan solo siete años de edad. En efecto, la necesidad

de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la

Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración

de los Derechos del Niño adoptada por la...

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