Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Enero de 2020, expediente FSM 008410/2019/TO01/5

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FSM 8410/2019/TO1/5 La Plata,10 de enero de 2020.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación respecto del imputado R.R.G., en el marco del E.. N° 8410/2019/1/CA1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, acerca de la solicitud de libertad efectuada por el nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 26/28 del presente incidente, el señor R.R.G. presento “in pauperis” un pedido de excarcelación, que a fs. 30/32 su defensor particular, M.D., fundamentó según lo previsto en los arts. 75 inc. 22 CN, 210, 221 y 222 del CPPF.

    Así, el letrado expresó que, en razón del tiempo trascurrido desde que se encuentra con la medida cautelar de prisión preventiva, se tenga en consideración que su defendido no intentará eludir la acción de la justicia, debido a que su real necesidad es someterse a ser juzgado y de esa manera resolver adecuadamente lo que sea justo.

    Asimismo, manifestó que G. tiene arraigo junto a su familia, integrada por su esposa S.S.R., y sus hijas B. y J.G., domiciliadas en la calle L. de Sarro 528 de la localidad de Monte Grande.

    Refirió que, el fin de la prisión preventiva de “evitar que el acusado pueda obstaculizar la investigación preliminar intimando a los testigos, o destruyendo evidencia”, al encontrarse la etapa instructora del proceso culminada, habiéndose recogido todas las pruebas contundentes a la etapa que se encuentra actualmente, queda completamente desacreditado, agotándose así los motivos por los cuales pueda seguir en prisión hasta tanto haya condena firme.

    Luego de un pormenorizado análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia, que consideró adecuada al caso, sostuvo que la detención preventiva como medida cautelar, solo puede tener fines procesales, esto significa que la coerción se utiliza para garantizar “la correcta averiguación de la verdad y la actuaciones de la ley Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #34433113#253910781#20200110170257268 penal”.

    Finalmente expreso que su asistido puede ser sometido a las reglas que el tribunal considere adecuadas para asegurar su comparecencia a proceso.

    Por último, dejo planteada la cuestión federal.

  2. Tras ello, se ordenó la elaboración un amplio informe socio ambiental en el domicilio de G., un informe actualizado de sus antecedentes penales y un informe de conducta y concepto.

  3. Recibidos los informes requeridos y corrida la vista al Ministerio Público F., el Dr. Hernán I.

    Schapiro, F. General Interino ante ese Tribunal Oral, expresó que cabe recordar que el Sr. R.D.G. se encuentra imputado en autos, según el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1491/1512 del expte. ppal.), por los delitos de tenencia de elementos conocidamente utilizados para la falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad o habilitación para circular de un vehículo, en concurso real con el delito de asociación ilícita (arts.45, 55, 210 y 299 del C.P.).

    Agregó que, no tiene objeción que formular para que se otorgue la libertad al aquí encartado, teniendo en consideración que la etapa procesal en que se encuentra la causa, es decir, concluida la investigación del hecho imputado, no puede aseverarse que G. pueda obstruir la misma en los términos del art. 222 inc. a del CFPP.

    En el mismo sentido, no advirtió que existan testigos dirimentes ni peritos que pudieran ser objeto de amenaza o amedrentamiento –el peritaje del material ya fue llevado a cabo (art. 222 inc. c y d)-. Y que tampoco existe víctima individualizada en la causa.

    Por otro lado, entendió, que las circunstancias y naturaleza de los hechos que se le endilgan no revisten características de violencia o similares; y que a su vez, según lo que surge del informe...

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