Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014509/2017/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala

I- CFP 14509/2017/TO17/5/CFC1 “G.B., M.F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2324/19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dr. E.J.M.M., en representación de M.F.G.B., en la presente causa CFP 14509/2017/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G.B., M.F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

  1. Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de esta Ciudad –integrado unipersonalmente-, con fecha 12 de septiembre de 2019 resolvió, en cuanto aquí interesa:

    NO HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria solicitado por M.F.G.B. (arts. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu

    (cfr. fs. 248/259vta.).

  2. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 260/273, que fue concedido a fs.

    274/278.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de esta Ciudad, por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con lo Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33321014#253121970#20191226114418924 resuelto.

    En efecto, el a quo fundó la denegatoria de la prisión domiciliaria en que “(l)a solicitud de la defensa no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley 24.660, toda vez que los dos hijos de G.B. son mayores de cinco años de edad; y que, si bien todos los profesionales intervinientes han estado de acuerdo en que el mayor de ellos –Á.D.G.- padece un retraso madurativo ello –como ya lo adelantó en su momento el juez instructor- no puede ser tomada como una discapacidad formal, en los términos de la ley 25.504” (cfr. fs. 257).

    Asimismo, consideró que “(s)egún surge de los informes agregados al presente incidente, los hijos de G.B.-. y C.D.G.- no se encuentran desamparados o en estado de indefensión, como ha argumentado la defensa sino que, por el contrario, continúan concurriendo a sus actividades con normalidad tal como hacían antes de que su madre fuera detenida. Esto ha sido puesto de resalto tanto por la profesional de la Oficina de Delegados Judiciales como por la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, por el Informe del Cuerpo Médico Forense e incluso en el informe escolar aportado por la defensa” (cfr. fs. 256/256vta.).

    En esa dirección, a partir del análisis de la totalidad de los informes agregados al presente legajo, destacó que “(t)anto Á. como C. concurren a la escuela, que se trasladan de forma autónoma, que realizan deportes, y que concurren asiduamente a la parroquia cercana a su domicilio donde no sólo realizan actividades Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33321014#253121970#20191226114418924 CFCP -Sala

    I- CFP 14509/2017/TO17/5/CFC1 “G.B., M.F. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal recreativas sino que también reciben asistencia psicológica en torno a la problemática familiar que se ha suscitado tanto con los episodios de violencia de su padre hacia su madre como luego de la detención de esta última.

    Además, de aquellas piezas surge también que, si bien viven con su padre, no han sufrido violencia por parte de éste y cuentan con el apoyo de R.G. –hermana de su madre- y N.N.D. -prima de su madre-“(cfr. fs.

    256vta./257).

    En este punto, destacó que “la forma de vida de ambos no ha variado luego de la detención de su madre ya que los niños continúan frecuentando todos lugares de pertenencia, permitiendo así que la situación procesal de G.B. no incida en el desarrollo y crecimiento de ambos” (cfr. fs. 257).

    Por otro lado, respecto a la solicitud de arresto domiciliario basada en que G.B. tiene un hijo que padece retraso madurativo, el a quo luego de evaluar los informes aportados por el Servicio Penitenciario Federal, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la Oficina de Delegados Judiciales, la escuela a la que concurre el nombrado, el Cuerpo Médico Forense y el dictamen de la Unidad para Menores de 16 años de la Defensoría General, concluyó que todos fueron coincidente en afirmar que “(a)quel posee un retraso madurativo, que sus progresos han disminuido como consecuencia de la detención de su madre y que, a la vez, el niño tiene un Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33321014#253121970#20191226114418924 buen desempeño escolar, concurre a actividades extracurriculares, se vincula con sus pares, maneja situaciones de la vida cotidiana y circula con autonomía toda vez que se traslada en colectivo hacia el colegio por su cuenta (…)” y que en ninguno de ellos “(s)e han referido a la condición de Á.D.G. como una “discapacidad”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR