Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 005986/2019/TO01/5

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 5986/2019/TO1/5 San Luis, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Traídos a despacho para resolver el planteo de nulidad efectuado

por la Defensora Oficial, de la sanción impuesta por las autoridades del Servicio

Penitenciario Provincial a U.A.M., en este Incidente N° FMZ

5986/2019/TO1/5.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el 17 de septiembre de 2019 se iniciaron actuaciones

administrativas, en virtud de haberse producido el hallazgo de un envoltorio de

nylon que en su interior contenía quince (15) pastillas de tipo psicofármacos

durante una requisa corporal efectuada en momentos que se realizaba el egreso

de la visita, lo cual culminó con una sanción impuesta al nombrado.

Que, la Defensa Oficial a fs. Sub. 1/3 apela la medida, planteando

la nulidad de la sanción disciplinaria por considerar la misma una grave violación

al derecho de defensa toda vez que se le aplica la sanción con graves vicios que

la hacen insanable como tal, en razón del análisis de los hechos y del derecho.

Planteó vicios en la instrucción sumarial y manifestó que nunca se

verificó si los elementos secuestrados realmente se trataban de psicofármacos u

otra cosa Asimismo que, no se realizó ninguna prueba sobre dichos

elementos y cuestionó la intervención de los testigos del acta de secuestro y el

hecho de no haberse dado la inmediata intervención a la Autoridad competente

en la materia.

En definitiva señaló que, en autos solo se verificaron someramente

los hechos, en acta de secuestro, lo que resulta sobradamente pobre e ineficaz.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34191379#247112193#20191107094112742 Corrida la vista a la Fiscalía General, la Dra. S. por los

motivos que expuso de relieve en su dictamen de fs. Sub. 5/6 y vta., concluyó

que corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por la parte.

II.

Ahora bien, en primer lugar, estamos frente a una sanción que se

aplica en el ámbito administrativo y no penal. La intervención del Tribunal está

dirigida a verificar la legalidad de un procedimiento administrativo concluido y no

la de producir prueba. Para ello, el Decreto N° 18/97 prevé una instancia

específica que, a esta altura, ya ha sido superada.

Dicho esto, corresponde analizar –como instancia de revisión, de

acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 18/97, si en el expediente disciplinario en

cuestión se han cumplido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR