Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 005986/2019/TO01/5
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 5986/2019/TO1/5 San Luis, 7 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Traídos a despacho para resolver el planteo de nulidad efectuado
por la Defensora Oficial, de la sanción impuesta por las autoridades del Servicio
Penitenciario Provincial a U.A.M., en este Incidente N° FMZ
5986/2019/TO1/5.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, el 17 de septiembre de 2019 se iniciaron actuaciones
administrativas, en virtud de haberse producido el hallazgo de un envoltorio de
nylon que en su interior contenía quince (15) pastillas de tipo psicofármacos
durante una requisa corporal efectuada en momentos que se realizaba el egreso
de la visita, lo cual culminó con una sanción impuesta al nombrado.
Que, la Defensa Oficial a fs. Sub. 1/3 apela la medida, planteando
la nulidad de la sanción disciplinaria por considerar la misma una grave violación
al derecho de defensa toda vez que se le aplica la sanción con graves vicios que
la hacen insanable como tal, en razón del análisis de los hechos y del derecho.
Planteó vicios en la instrucción sumarial y manifestó que nunca se
verificó si los elementos secuestrados realmente se trataban de psicofármacos u
otra cosa Asimismo que, no se realizó ninguna prueba sobre dichos
elementos y cuestionó la intervención de los testigos del acta de secuestro y el
hecho de no haberse dado la inmediata intervención a la Autoridad competente
en la materia.
En definitiva señaló que, en autos solo se verificaron someramente
los hechos, en acta de secuestro, lo que resulta sobradamente pobre e ineficaz.
Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34191379#247112193#20191107094112742 Corrida la vista a la Fiscalía General, la Dra. S. por los
motivos que expuso de relieve en su dictamen de fs. Sub. 5/6 y vta., concluyó
que corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por la parte.
II.
Ahora bien, en primer lugar, estamos frente a una sanción que se
aplica en el ámbito administrativo y no penal. La intervención del Tribunal está
dirigida a verificar la legalidad de un procedimiento administrativo concluido y no
la de producir prueba. Para ello, el Decreto N° 18/97 prevé una instancia
específica que, a esta altura, ya ha sido superada.
Dicho esto, corresponde analizar –como instancia de revisión, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 18/97, si en el expediente disciplinario en
cuestión se han cumplido con...
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