Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FGR 002484/2019/5/CA008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de MANQUEO, A.H. en autos: ‘MANQUEO, A.H. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 2484/2019/5/CA8), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.78/83 que -en lo que aquí

    interesa- ordenó el secuestro con fines de decomiso del rodado Chevrolet Prisma, dominio OMB-121, dedujo la defensa particular que asiste a A.H.M. el recurso de apelación de fs.84.

  2. Para resolver de ese modo señaló el a quo que, de la finca donde habitaba A.H.M., se secuestró material estupefaciente, dinero en efectivo y se incautó el vehículo en cuestión, toda vez que si bien el auto de mérito donde se dictó el procesamiento del nombrado y sus consortes de causa “ordenó el decomiso”, en rigor debía haberse dictado el “secuestro con fines de decomiso”, por cuanto surgía de manera inequívoca que los vehículos eran estrictamente utilizados en la actividad del comercio de estupefacientes.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA —1—

    acabadamente que el automotor se adquirió en el año 2015 “con el esfuerzo del trabajo bajo relación de dependencia y el ahorro familiar”, lo que fue acreditado, según indicó, con la factura que oportunamente adjuntó junto con copia del título de propiedad que se encontraba a nombre de su ahijado procesal (fs.18/20). A ello agregó que los fondos que dieron sustento a la compra se obtuvieron a partir del trabajo del nombrado en relación de dependencia con “CBC Agro S.A.” desde el año 2004 al 2017, para lo cual proveyó los recibos de haberes (fs.21/25) y, finalmente, sostuvo que la resolución atacada era arbitraria e infundada, que M. era inocente hasta que recayese sobre él una sentencia firme...

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