Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2019, expediente FBB 001205/2015/TO01/5

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1205/2015/TO1/5 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MICHIELS, JULIO CÉSAR s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Bahía Blanca, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 1205/

2015/TO1/5, caratulado: “MICHIELS, J.C. s/ cese de Prisión preventiva”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, Dr. P.E.L., dijo:

  1. Conforme el certificado A. de fs. 8 surge que J.C.M. resultó detenido en el marco de las presentes actuaciones el día 27 de noviembre de 2017 y que permaneció en tal situación de forma ininterrumpida hasta la actualidad. Asimismo que en la causa Nº

    FBB 22000003/2013/TO1, fue condenado a la pena de 8 años de prisión cuyo vencimiento opera el 8 de noviembre de 2022.

    Sumado a ello, en el incidente FBB 1205/2015/TO1/4 el 22 de julio del corriente se concedió la prisión domiciliaria al nombrado en virtud la concesión en la causa del registro de la Secretaría de Ejecución Penal.

    El señor F. al contestar la vista que le fuera conferida por el cese de la prisión preventiva formulada por la defensa Oficial de Michiels dictaminó con fecha 31 de octubre del corriente año que a ese tiempo no había operado el vencimiento de la prisión cautelar, circunstancia que a este tiempo ha variado.

    Ahora bien, la Ley 24390 establece que la prisión preventiva no puede superar los dos años de detención, tiempo que se encuentra cumplido al día de la fecha, y no existiendo argumentos que permitan sostener una prórroga de la misma corresponde disponer su inmediata libertad ─de no mediar restricción de otro proceso en su contra─ la que deberá hacerse efectiva desde su lugar de detención.

    Que lo antedicho posee vinculación directa con los principios rectores que fundamentaron la sanción de aquella norma, a lo que Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #34252482#250930100#20191129133344555 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1205/2015/TO1/5 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MICHIELS, JULIO CÉSAR s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA debe sumarse la reciente entrada en vigencia de los arts. 221 y 222 del C.P.P.F, conforme Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que ordena...

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