Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Junio de 2019, expediente FTU 029451/2012/TO01/5

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 29451/2012 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GORDILLO , R.E.s.D.R.S.M. de Tucumán, 07 de junio de 2019.- GW AUTOS y VISTOS:

La recusación del F. Federal subrogante Dr. P.C. planteada por el imputado R.E.G. -fs. 02/03 vta.-, la contestación de vista del F. Federal subrogante Dr. P.C. -fs.

04/05-, la resolución del tribunal que reserva el tratamiento de la recusación hasta la integración del mismo sin pendencia de excusación o recusación -fs.

06/08-, la presentación de nuevos argumentos para sustentar la recusación contra el F. Federal subrogante Dr. P.C. planteada por el imputado R.E.G. -fs. 09/10 vta.-, la contestación de vista del F. Federal subrogante Dr. P.C. -fs. 12/13-, la providencia de fs.

14, la reposición interpuesta por el F. Federal subrogante Dr. P.C. -fs. 15/vta.-, la contestación de vista del Defensor Público subrogante Dr.

A.B. -fs. 17/vta.-, y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #31405420#236703766#20190607133829136 A fs. 02/03 vta. la defensa de R.E.G. acompaña la recusación que el imputado realiza del representante del Ministerio Público F. P.C.. En su presentación, R.E.G. expresa que ya recusó al fiscal P.C. por amistad íntima con la denunciante de la causa con anterioridad, mediante escrito del 18/01/17, y funda la presente en la misma causal, a la que agrega enemistad manifiesta, haber sido denunciado con anterioridad, y tener motivos serios y razonables para dudar sobre su objetividad y desempeño, ya que ha comenzado a trasladar a este tribunal los nuevos correos electrónicos que recibe de la denunciante. En esas comunicaciones la misma opina y exige sobre su prisión domiciliaria, la designación de su hijo R.M. como garante en la causa o apoderado ante el Instituto de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realiza acusaciones falsas sobre su persona y su hijo, sobre la ocupación de la vivienda de la ciudad de La Plata, sobre si tiene armas o no, o es legítimo usuario. Explica que el representante del Ministerio Público F. traslada las presentaciones de la denunciante sin analizar si corresponden o no a hechos de 1976, o a la denuncia de origen, lo que le genera dudas sobre su ética profesional y desempeño de sus funciones, ya que entiende que pareciera que junto con la denunciante sólo busca su desprestigio y afectar la resolución del tribunal sobre su prisión domiciliaria. Hace reserva de caso federal.

A fs. 04/05 el representante del Ministerio Público F. P.C. contesta vista. En primer lugar, expresa que los jueces Casas y J.M. no pueden entender ni en el presente incidente, ni en ningún otro que se forme, ni tampoco adoptar resoluciones en el expediente principal, Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #31405420#236703766#20190607133829136 Poder Judicial de la Nación...

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