Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 24 de Mayo de 2019, expediente FMZ 007022/2018/TO01/5
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 24 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de arresto domiciliario N°
FMZ7022/2018/TO1/5 seguido a O.M.R., que tramita ante el
registro de esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de San Luis.
Y CONSIDERANDO:
I.
A fs. 34 y 39 la Defensa Oficial de primera instancia, Dra. María
Alejandra Videla de C., en representación del interno Omar Maximiliano
R., solicitó se disponga la incorporación del nombrado al régimen de
arresto domiciliario, fundando su petición en que la situación del mismo encuadra
en la actual redacción del art. 32 y concordantes de la ley 24.660.
En este sentido, la Defensa expuso, entre otras cosas, que el imputado
sufre asma grave, con indicación de tratamiento con salbutamol (paf) en forma
permanente. Que ya ha tenido ataques de asma en el penal, no habiendo sido
atendido en la forma que requiere esa afección. Que el lugar de privación de
libertad tiene las condiciones opuestas a las que necesita una persona con esa
enfermedad, ya que se encuentra en un lugar húmedo y frío que empeora su
situación.
Asimismo, R. en el año 2016 sufrió un ataque con arma de
fuego, oportunidad en la que recibió seis heridas de arma de fuego, con
intervención quirúrgica de urgencia, de la que resultó neflectomía izquierda
(extirpación de riñón izquierdo), esplenectomía (remoción de bazo). Que el
funcionamiento del único riñón tiene fallas renales, ocasiones en la que el paciente
retiene líquidos, por lo que eventualmente necesita diálisis. Asimismo, se le efectúo
Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32273832#235403406#20190524121920379 una colostomía (perforación de intestino y pared abdominal) que no fue reparada,
motivo por el cual sufre pérdidas de materia fecal por su abdomen.
Que por ello, su asistido requiere cuidados especiales que eviten el
agravamiento de su condición de salud, atento a que su enfermedad pone en riesgo
la misma, de contagio de virus, debido al entorno de encierro, humedad, frio, etc en
las que se encuentra, no siendo las condiciones de salubridad necesarias para una
persona con esas dolencias.
Por último, propuso como tutela a la Sra. M.B.R.
(cónyuge) con domicilio en la calle Libertad 1506 B° Espejo –Las Heras, M..
A su turno, el Fiscal Federal Subrogante, a fs. 44/6, sobre la base de los
argumentos que dejó planteados en el dictamen, solicitó, previo a expedirse sobre
el fondo de la cuestión y a fin de constatar el cuadro de salud del imputado, que se
llevaran a cabo una serie de medidas que, en honor a la brevedad me remito.
Así, se agregaron los informes socioambiental de la vivienda del
imputado R., como así también respecto de su cónyuge María Belén
Romera, cuyas conclusiones obran a fs. 142/44 del presente.
A fs. 294 obra el informe médico forense elaborado por la Dra. Laura
Marcela Gómez del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis que dictaminó que el interno
R. se encuentra en condiciones de seguir alojado en la penitenciaria.
A fs. 330 obra agregado el informe elaborado por el Servicio
Penitenciario Provincial –Departamento de Sanidad, que hace saber que “..la
unidad logra satisfacer las necesidades sanitarias en lo que a provisión de bolsa de
colostomía, tratamientos y consultas se refiere y que, la obtención de turnos para
interconsulta con distintos especialistas y/o realizaciones de estudio de mayor
complejidad son obtenidos con dificultad y retrasados de acuerdo a la demanda del
Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32273832#235403406#20190524121920379 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Hospital de San Luis. En cuanto a extremar medidas de higiene, el interno se
encuentra alojado en el Pabellón denominado “T”, en virtud de que gran parte de la
población penal alojada en la unidad tiene diferencias para con el interno
R., visto esta situación llevado al mismo a tener que ser alojado en el
Pabellón antes descripto, bajo condiciones de higiene que no serían óptimas y
conviviendo con internos que se encuentran cumplimiento...
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