Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 24 de Mayo de 2019, expediente FMZ 007022/2018/TO01/5

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 24 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de arresto domiciliario N°

FMZ7022/2018/TO1/5 seguido a O.M.R., que tramita ante el

registro de esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de San Luis.

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs. 34 y 39 la Defensa Oficial de primera instancia, Dra. María

Alejandra Videla de C., en representación del interno Omar Maximiliano

R., solicitó se disponga la incorporación del nombrado al régimen de

arresto domiciliario, fundando su petición en que la situación del mismo encuadra

en la actual redacción del art. 32 y concordantes de la ley 24.660.

En este sentido, la Defensa expuso, entre otras cosas, que el imputado

sufre asma grave, con indicación de tratamiento con salbutamol (paf) en forma

permanente. Que ya ha tenido ataques de asma en el penal, no habiendo sido

atendido en la forma que requiere esa afección. Que el lugar de privación de

libertad tiene las condiciones opuestas a las que necesita una persona con esa

enfermedad, ya que se encuentra en un lugar húmedo y frío que empeora su

situación.

Asimismo, R. en el año 2016 sufrió un ataque con arma de

fuego, oportunidad en la que recibió seis heridas de arma de fuego, con

intervención quirúrgica de urgencia, de la que resultó neflectomía izquierda

(extirpación de riñón izquierdo), esplenectomía (remoción de bazo). Que el

funcionamiento del único riñón tiene fallas renales, ocasiones en la que el paciente

retiene líquidos, por lo que eventualmente necesita diálisis. Asimismo, se le efectúo

Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32273832#235403406#20190524121920379 una colostomía (perforación de intestino y pared abdominal) que no fue reparada,

motivo por el cual sufre pérdidas de materia fecal por su abdomen.

Que por ello, su asistido requiere cuidados especiales que eviten el

agravamiento de su condición de salud, atento a que su enfermedad pone en riesgo

la misma, de contagio de virus, debido al entorno de encierro, humedad, frio, etc en

las que se encuentra, no siendo las condiciones de salubridad necesarias para una

persona con esas dolencias.

Por último, propuso como tutela a la Sra. M.B.R.

(cónyuge) con domicilio en la calle Libertad 1506 B° Espejo –Las Heras, M..

A su turno, el Fiscal Federal Subrogante, a fs. 44/6, sobre la base de los

argumentos que dejó planteados en el dictamen, solicitó, previo a expedirse sobre

el fondo de la cuestión y a fin de constatar el cuadro de salud del imputado, que se

llevaran a cabo una serie de medidas que, en honor a la brevedad me remito.

Así, se agregaron los informes socioambiental de la vivienda del

imputado R., como así también respecto de su cónyuge María Belén

Romera, cuyas conclusiones obran a fs. 142/44 del presente.

A fs. 294 obra el informe médico forense elaborado por la Dra. Laura

Marcela Gómez del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de la Primera

Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis que dictaminó que el interno

R. se encuentra en condiciones de seguir alojado en la penitenciaria.

A fs. 330 obra agregado el informe elaborado por el Servicio

Penitenciario Provincial –Departamento de Sanidad, que hace saber que “..la

unidad logra satisfacer las necesidades sanitarias en lo que a provisión de bolsa de

colostomía, tratamientos y consultas se refiere y que, la obtención de turnos para

interconsulta con distintos especialistas y/o realizaciones de estudio de mayor

complejidad son obtenidos con dificultad y retrasados de acuerdo a la demanda del

Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32273832#235403406#20190524121920379 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Hospital de San Luis. En cuanto a extremar medidas de higiene, el interno se

encuentra alojado en el Pabellón denominado “T”, en virtud de que gran parte de la

población penal alojada en la unidad tiene diferencias para con el interno

R., visto esta situación llevado al mismo a tener que ser alojado en el

Pabellón antes descripto, bajo condiciones de higiene que no serían óptimas y

conviviendo con internos que se encuentran cumplimiento...

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