Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2019, expediente FGR 031406/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de HOMANN, A.M. –L., M.G. en autos:

‘HOMANN, A.M. –L., M.G. por infracción ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 31406/2018/5/CA2) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 08:45 horas del día 7 de marzo de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor F.M.D., defensor particular en representación de M.G.L. y el doctor J.L.V., defensor particular en representación de A.M.H.. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios.

Culminadas sus exposiciones, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 8 de marzo próximo a las 12:00 horas, lo que así se hizo saber a las partes, dispensándolas de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestaron conformidad. Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 8 de marzo de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Los planteos de los recurrentes, en parte comunes, se refirieron a dos Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32887180#227689070#20190308120046973 cuestiones. Una vinculada a la alegada insuficiencia de elementos para fundar los registros de morada; la segunda sobre igual falencia sobre la legitimidad de la nocturnidad de estos procedimientos. A) En orden a la primera, se dijo que los dichos de un imputado colaborador prestadas en los términos de la figura incorporada en la ley 27.304 no llenaban el estándar mínimo para estimar fundada la decisión de allanar con esa solitaria base, argumentación que sólo se sostuvo en la circunstancia de lo cuestionable que resultaba dar credibilidad a un “arrepentido” por la sola circunstancia de que podría no ser veraz al suministrar...

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