Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRO 032000248/2010/TO01/5

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32000248/2010/TO1/5 REGISTRO N° 2098 /18.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 32000248/2010/TO1/5 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3/10 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada por esta Sala IV que con fecha 25 de octubre del año en curso resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto (conf. fs. 1/2 Reg.

1538/18.4).

Que el mencionado recurso había sido deducido contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, que dispuso el sobreseimiento de V.J.F. en orden al delito evasión simple, en concepto del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2005, por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32823890#224297032#20181220121834531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32000248/2010/TO1/5 que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “S., D. s/recurso de casación” (S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014)...

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