Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 001387/2010/TO01/3/5

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1387/2010/TO1 San Martín, 05 de noviembre de 2018.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de beneficio para litigar sin gastos, formado en relación a la causa n° FSM 1387/2010/TO1/3/5 (Registro Interno 2483, LE: 1522), a favor de H.D.R..

Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 9 de octubre de 2017 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

Luego con fecha 10 de mayo de 2018 no hizo lugar al recurso extraordinario deducido con costas.

Ante ello, de conformidad con el informe Actuarial, la defensa interpuso recurso de queja.

II. Que a fojas 1/2 de esta incidencia, la Defensor Oficial Coadyuvante, doctora L.M., solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de su asistido, en los términos previstos por los arts. 78 y siguientes del del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo a fs. 4/6 se encuentran agregadas las medidas de prueba que consideró útiles a fin de fundar tal pedido.

III. Corrida vista al S.F. General, doctor C.C., entendió que la Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31722395#220696568#20181105103220638 incidencia se encontraba en condiciones de ser fallada (cfme. fs. 10).

VI. Ahora bien, ante todo cabe recordar que este Tribunal resulta competente para decidir en la presente incidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 6 inciso 5º CPCCN y conforme lo sustentado por prestigiosa doctrina, a saber:

"…El hecho de que el beneficio de litigar sin gastos se admita en todo el curso del proceso no supone que la solicitud pueda radicarse y sustanciarse ante la Corte Suprema a raíz de la interposición de una queja por denegación del recurso extraordinario. El trámite para obtener el beneficio mencionado, interpuesto el recurso de queja por denegatoria del extraordinario, es extraño a la competencia originaria de la Corte Suprema y debe sustanciarse ante los jueces de la causa"

(S.C.F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Tomo I, p g. 290, nro.

685).

Sentado lo anterior y analizado la prueba testimonial aportada por la defensa, es posible suponer que H.D.R. carecería de recursos monetarios para afrontar el costo que implicaría recurrir ante el Supremo...

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