Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2018, expediente CFP 019506/2017/5
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19506/2017/5 CCCF - Sala 2 CFP 19506/2017/5/CA2 “P T, J L s/ excarcelación”
J.. Fed. nº 5 - Sec. nº 9 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la mayoría, hizo lugar al recurso oportunamente interpuesto por la defensa J L T, anuló el pronunciamiento de esta Sala -el cual confirmó el rechazo de la excarcelación reclamada por el nombrado- y ordenó que se emita uno nuevo resolutorio.
Las consideraciones concurrentes incluidas en los votos de los Dres. Á.E.L. y A.W.S. indican que el pronunciamiento en pugna omitió valorar las condiciones personales del encausado. En ese sentido, se destacó que no se había confeccionado un informe socio-ambiental de P T que permitiera evaluar sus “condiciones de arraigo”.
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Circunscripta así la controversia, corresponde en este punto recordar las circunstancias ponderadas por esta Sala a la hora de homologar el rechazo de la excarcelación en debate.
En esa ocasión, esta judicatura destacó que los allanamientos y procedimientos practicados en los domicilios vinculados a la organización integrada por P T condujeron al hallazgo de material estupefaciente, de elementos comúnmente utilizados para su fraccionamiento y venta, de cantidades considerables de dinero, de armas de fuego, de cargadores, de municiones y de teléfonos celulares (v. fs.
192/vta. y 229/vta. del ppal). En ese marco, se puntualizaron las especiales características que hacían a los sucesos inspeccionados, los niveles de participación conjeturados por el acusador público, las conexiones que todo ello suponía al interior de la cadena de tráfico de la droga, y destacamos la cantidad de personas comprometidas en la organización analizada (v. fs.
115/117, 102/121, 125/129, 131/135, 139/146, 148/154 y 158/159 del principal).
Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #31482738#215605191#20180906123746277 En línea con la jurisprudencia del Tribunal, se reconoció en esos extremos una pauta presuntiva negativa en torno a la capacidad de los imputados de obstaculizar el curso de la pesquisa. Dicha apreciación, por otro lado, concurría con la necesidad de identificar a la totalidad de los individuos comprometidos en los hechos y de dar con el paradero del prófugo sindicado como...
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