Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2018, expediente CFP 006916/2017/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I -

CFP 6916/2017/TO1/5/CFC1 “VERÓN, I.J. s/ recurso de Registro Nro. 817/18 casación”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en favor de I.J.V..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 12 de abril de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación de I.J.V. bajo ningún tipo de caución (cfr. fs. 43/46).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial a fojas 47/55vta., que fue concedido a fojas 56/57.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria toda vez que es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido C.S.J.N. en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) En este caso la situación de I.J.F. de firma: 24/08/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31169389#214136619#20180824130311930 V. autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten presentes razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº

    22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº

    CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), al que me remito en...

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