Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 24 de Abril de 2018, expediente CPE 000359/2014/TO01/5

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 359/2014/TO1/5 Buenos Aires, 24 de abril de de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por S.R.S. en la causa CPE 359/2014/TO1 (Nro. int. 2621/15) caratulada "SAID, S.R. S/Contrabando en concurso con arts. 239, 258 y 303 (inc. 3ro.) del CP" (legajo de suspensión de juicio a prueba) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

Y RESULTANDO QUE:

  1. A fs. 852/870 de los autos principales, el Sr.

    Fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio respecto de S.R.S. a quien le imputó: a) el intento de extraer del territorio nacional trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta euros (E 316.460), que se encontraron distribuidos en ocho paquetes de papel metálico que, a su vez, se hallaban ocultos en los paneles de las puertas delanteras del vehículo marca “Chevrolet”, modelo “Corsa Classic”, dominio NEP-798, conducido por SAID en oportunidad de intentar abordar, el día 16/3/14, el buque “E.I.” con destino la ciudad de Colonia, R.O.U.; b)

    haber recibido la suma de dinero precedentemente referida, cuyo origen sería ilícito, con el fin de colocarla e integrarl en el sistema económico legal para darle apariencia lícita; c) haber desobedecido las órdenes de uno de los funcionarios públicos que se encontraban efectuando el procedimiento que dio origen a la causa, al intentar darse a la fuga de la terminal de “BUQUEBUS” cuando, luego de que los escaneos practicados sobre el vehículo del Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30014743#204053501#20180425122452813 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 359/2014/TO1/5 enjuiciado arrojara imágenes extrañas en ambas puertas delanteras del mismo, a quien se le habría ordenado expresamente que aguarde estacionado hasta tanto se practique un procedimiento similar a otro automóvil de igual marca y modelo; d) haber preguntado al prefecto C.M.F. si “había alguna forma de arreglar” al momento en que ya habría sido extraído el primero de los cuatro paquetes de uno de los paneles de puertas delanteras del automotor, propuesta que habría tenido por objetivo que el prefecto desistiera de su deber de actuar.

    Los hechos enunciados precedentemente fueron calificados como posiblemente constitutivos de los delitos de: a) contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d, agravado por art. 865 inc.

    i

    en función del art. 871 del C.A. que se integra con el decreto 1570/2001 modificado por el decreto 1606/2001) y la resolución general de AFIP 2705/2009; b) el segundo hecho fue calificado dentro de las previsiones del art. 303 inciso 3ro. del CP; c) el tercer hecho fue calificado como posiblemente constitutivo del delito de desobediencia por parte del imputado de la orden impartida por funcionario público conforme lo dispuesto en el art. 239 del CP y; d) el cuarto hecho fue calificado como posiblemente constitutivo del delito de cohecho activo (art. 258 primera parte del CP). Los hechos son reprochados al imputado SAID en calidad de autor material.

  2. A fs. 1/6 del presente legajo, la Defensa de S.R.S., solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76bis del C.P.

  3. Citada que fue a la audiencia la AFIP-DGI, fue realizada una presentación por escrito mediante la cual Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema...

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