Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Marzo de 2018, expediente CFP 009023/2014/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9023/2014/TO1/5 Causa nº 2178/17 "Grasso, A. s/ inf. arts. 196, en función del 191, inc. 2° del CP."

T.O.F. Nro. 3 Reg. nº 7918 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 498/506, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, imputándole a A.G. la comisión del delito de entorpecimiento culposo de la marcha de un tren, agravado por resultar una persona fallecida y dos lesionadas, en calidad de autor (arts. 45 y 196, en función del 191, inc. 2°, del CP).

    En este sentido, le imputó al nombrado el “haber entorpecido la marcha de la formación ferroviaria nro. 3817 del F.S.M., el 31 de agosto de 2014, entre las 6:30 y las 7:42 horas, toda vez que, en el momento en que el tren cruzaba el paso a nivel sito en las calles D. y Cabrera de esta ciudad, él a su vez lo atravesó mientras conducía el vehículo Ford Focus dominio NOI-052 a contramano, con la barrera baja, con un valor de alcoholemia en sangre de 2.03 gr/lt. y habiendo consumido marihuana previamente; producto de lo cual, la formación lo colisionó, y ocasionó el fallecimiento de S.M.F. –quien viajaba como acompañante- y politraumatismos y fracturas a M.B.L. y M.F.R. –quienes se encontraban en la parte trasera del rodado-”.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #31034718#201603222#20180327093242584 2°) Asimismo, la defensa del imputado, solicitó la suspensión del proceso a prueba (v. fs.

    1/2).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 293 del ordenamiento procesal, el encausado ratificó el escrito presentado por su defensa y, luego de exponer sobre sus condiciones personales y medios de vida, expresó estar dispuesto a realizar tareas comunitarias, a razón de seis horas semanales.

    A su turno, la defensa técnica se remitió

    al escrito de fs. 1/2 y manifestó que, sin perjuicio de que los métodos alternativos de solución de conflictos deben ser considerados excepcionales, toda vez que el encausado era amigo de los damnificados desde el jardín de infantes y que han vivenciado una situación dramática, la suspensión del juicio a prueba resultaba la respuesta más acertada y adecuada para una solución pro homine, posicionándole como una concreta manifestación de evitabilidad de la punibilidad en términos prácticos de política criminal.

    ...

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